Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 67.180-A Auto requiere segunda vez audiencia realizada por despacho comisorio

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Diego Guillermo Anaya

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-001-2017-00118-01 RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 67.180-A ORDINARIO LABORAL LIA MARGARITA BLANCO GÓMEZ SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S., OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. y NEXARTE S.A. (antes SERTEMPO BOGOTÁ S.A.).

Barranquilla, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Examinado el expediente de la referencia, observa el suscrito que este despacho judicial emitió auto de fecha 17 de julio de 2024, mediante el cual se requirió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá a fin de que se sirviera allegar copia de la audiencia pública llevada a cabo el día 24 de octubre de 2018 dentro de despacho comisorio con Código Único de Identificación (CUI) 11001310500320170011801, sin que a la fecha se hubiere recibido respuesta.

En consecuencia, se ordena al despacho comisionado que allegue a esta dependencia judicial copia digital de la grabación de la audiencia sobre la cual se hizo alusión anteriormente. Para lo anterior, se concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, so pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso.

De igual manera, se conmina a que el despacho comisionado verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio. En el evento de que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia por cualquier circunstancia que se presente se ordenará al juzgado que lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

RESUELVE

Por secretaría, ORDÉNESE al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, que allegue a este Despacho, en el término de tres (3) días hábiles, copia de la grabación de la audiencia de práctica de pruebas, comisionada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se recaudaron un interrogatorio de parte y unos testimonios.

Previa remisión, verifique que la audiencia se encuentre debidamente grabada y corresponda al presente juicio. En el evento que se imposibilite la comisión de la mentada diligencia, lo comunique a este despacho a fin de adoptar las medidas pertinentes del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2dd84b833e9e75db4dbf460fa53c4ca880a9b93fb7e50005210dc0c939f5baac Documento generado en 06/11/2024 12:16:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica