Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2016-00037-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-26A) 73001-31-05-002-2016-00037-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 30 de enero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué José Antonio Garzón Gil Ibal S.A. E.S.P. Oficial Y Servicios Empresariales SAS. (2025-26A) 73001-31-05-002-2016-00037-01 Auto del 21 de mayo de 2024. Recurso de apelación parte demandante Auto declaró desistimiento tácito del proceso Jair Enrique Murillo Minotta. 29/01/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el Auto proferido el 21 de mayo de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró el desistimiento tácito en el proceso.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que declaró el desistimiento tácito del proceso. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por disposición del numeral 7 del artículo 321 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del numeral 12° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2° de la segunda parte del mentado Admite (2025-26A) 73001-31-05-002-2016-00037-01 artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que declaró desistimiento tácito del proceso, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido en audiencia del 21 de mayo de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró el desistimiento tácito del proceso 2°.

De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Admite (2025-26A) 73001-31-05-002-2016-00037-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a05005caf7e32e97f6e4e3ce5dfec4aac255953ce1d910630052b88e87ea7a91 Documento generado en 30/01/2025 04:27:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica