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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CORRECCIÓN AUTO JOSE LUIS HURTADO NUÑEZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 2 Cartagena, catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Ordinario laboral 13001310500620190034301 JOSÉ LUIS HURTADO NÚÑEZ CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A Llamado en garantía LIBERTY SEGUROS S.A.S y SEGUROS CONFIANZA S.A. Magistrado Ponente JOHNNNESY DEL CARMEN LARA Objeto: Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2024. 1.

ANTECEDENTES RELEVANTES El demandante JOSÉ LUIS HURTADO NÚÑEZ promovió el presente proceso ordinario laboral con la finalidad de que se declare que entre él y CBI COLOMBIANA S.A. existió una relación laboral; que REFICAR S.A. es solidariamente responsable de las condenas que se impongan; que se declare nulo el pacto de exclusión salarial contenido en el contrato de trabajo, y en consecuencia, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales, indemnización moratoria, devolución de descuentos y retenciones; indexación; costas y agencias en derecho, teniendo en cuenta la totalidad de los emolumentos percibidos durante la relación laboral.

Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de calenda 19 de julio de 2022, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, y, en consecuencia, absolvió a las demandadas y a las llamadas en garantía de la totalidad de las pretensiones contenidas en demanda.

Al resolver el recurso de apelación impetrado por el apoderado judicial de la parte demandante, la Sala de Decisión Fija No.2, a través de sentencia de fecha 5 de noviembre de 2024, resolvió revocar la sentencia de primer grado y en su lugar, condenó a CBI COLOMBIANA S.A. a pagar las diferencias por trabajo suplementario y los aportes a la seguridad social, declarando solidariamente responsable a REFICAR S.A., por lo que también condenó a las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. Posteriormente, mediante escrito que antecede, el apoderado judicial de la llamada en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A solicitó la corrección del inciso sexto del ordinal primero de la mencionada sentencia de segunda instancia, toda vez que al resolver la absolución de las llamadas en garantía se mencionó por error a la demandada “REFICAR S.A.”

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA En punto a la figura procesal de corrección, debe precisarse que en materia laboral no existía una regulación expresa al respecto, razón por la cual, en virtud a la remisión analógica que establece el artículo 145 del CPT y SS, se debe entender lo dispuesto en el artículo 286 del CGP, norma que al regular el tema de corrección de providencias, dispone: Proceso Ordinario Laboral de JESUS HURTADO NUÑEZ Vs CBI COLOMBIANA S.A y OTROS 2 “Articulo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección de hiciere luego de terminado el proceso, el auto de notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración a estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Negrillas nuestras.

En el presente asunto, efectuada la revisión de la sentencia de calenda cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), se percata la Sala de que, tal como lo advirtió el apoderado judicial de la llamada en garantía Seguros Confianza S.A., efectivamente, en el inciso sexto del ordinal primero, al disponer la absolución de las llamadas en garantía se transcribió erróneamente el nombre de quien se absolvería, señalando a la demandada “REFICAR S.A”, siendo el correcto “SEGUROS CONFIANZA S.A.” quien actúa como llamada en garantía; de manera que, por tratarse de un error de transcripción por cambio de palabra que influye en la parte resolutiva de la decisión, se efectuará la corrección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral Fija No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el inciso sexto del ordinal primero de la sentencia de calenda cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) dimanada por esta Sala de Decisión Fija No. 2 en el siguiente sentido: “-ABSOLVER a las demandadas CBI COLOMBIANA S.A., REFICAR S.A. y a las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. de las restantes pretensiones”

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente DIEGO FERNANDO GOMEZ OLACHICA Magistrado Ausencia justificada CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Proceso Ordinario Laboral de JESUS HURTADO NUÑEZ Vs CBI COLOMBIANA S.A y OTROS 3 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 438c6218148d783280c3daccf2e0c9afe729654fd73e4d8d5cc706fa67b6bae1 Documento generado en 14/01/2025 01:49:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Ordinario Laboral de JESUS HURTADO NUÑEZ Vs CBI COLOMBIANA S.A y OTROS