REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL LILIANA ORTIZ VILLEGAS COLPENSIONES 68001.31.05.001.2023.00230.01 1366-2024 Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2025 se allegó poder general otorgado por escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 por el Dr. Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de representante legal suplente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- a la firma DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8, representada por Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo identificada con cédula de ciudadanía número 1.085.897.821.
En consecuencia, reconózcase personería para actuar a la sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S con Nit 901.661.426.8 como apoderada judicial de COLPENSIONES, conforme la escritura pública número 0043 del 11 de enero de 2025 otorgada en la Notaría Sesenta (60) del Círculo de Bogotá D.C. Y téngase por revocado el poder que inicialmente había sido conferido a la sociedad ORGANIZACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL MV S.A.S. En atención al poder de sustitución allegado1, se reconoce personería adjetiva al Dr. Kevin Daniel Amado Sanabria con C.C 1.013.667.312 y Tarjeta Profesional No. 384.281 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado sustituto de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, para que asuma la representación con las mismas facultades del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 1 Carpeta digital de Segunda Instancia/ 09 MemorialPoderDemandado31012025.pdf 1 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO LABORAL LILIANA ORTIZ VILLEGAS COLPENSIONES 68001.31.05.001.2023.00230.01 1366-2024 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c37eea6ab7c005c8726076183911e1b9ae4278b08f9dc7f906dcc3f95b51fc4 Documento generado en 25/02/2025 09:01:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2