REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN (RAD. INTERNO) NO. RADICACIÓN: RECURRENTE: FECHA SENTENCIA RECURRIDA: PROCEDENCIA: R-08001-22-13-000-2025-00382-00 RAFAEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ Y OTROS 28 DE FEBRERO DE 2023 JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA Barranquilla, D. E. I. y P., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) De acuerdo con el artículo 358 del C. G. del P., se declara inadmisible la demanda de revisión con el fin de que en el término de 5 días, so pena de rechazo, se corrija lo siguiente: Conforme al inciso 5° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, remítase copia de la demanda a las personas que fueron parte en el proceso de pertenencia No. 0857344-08-90-001-2020-00462-00.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. YUDY ZAMIRA HENAO GUTIÉRREZ, en los términos de los poderes que le fueron conferidos. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4438934cb7d2c658d4598b1541b3ed4189cc10e94eb5d5437119e36137c67b9 Documento generado en 03/07/2025 01:01:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica