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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2021-00499-02 DRA SAAVEDRA AUTO RESUELVE ACLARACIONES

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se decide la petición de aclaración elevada por el apoderado del extremo demandante, recibida en este despacho el 21 de julio de 2025. En providencia del 20 de marzo de 2025 este despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso verbal promovido por la Cooperativa Multiactiva Comultigas en Liquidación Forzosa Administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros., resolviéndose -previa motivación-: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de agosto de 2023, por el Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá por lo expuesto en párrafos precedentes.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Como agencias en derecho se fija la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen”. El 01 de julio de 2025 el apoderado de la parte demandante presentó memorial solicitando la siguiente aclaración: “Solicito respetuosamente a la Sala Sexta de Decisión Civil que aclare el numeral segundo de la sentencia del 20 de marzo de 2025, especificando si la condena en costas de un salario mínimo legal mensual vigente se aplica: a cada uno de los 50 demandados de manera individual, o al conjunto de los demandados de manera colectiva.

Asimismo, solicito que se indique si la tasación aprobada por el Juzgado en el auto del 22 de mayo de 2025 corresponde a esta interpretación”. Proceso verbal N°11001310302720210049902 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Aclara de oficio Frente a la aclaración de sentencias el artículo 285 del CGP dispone: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia”. En el presente asunto, la sentencia se profirió el 20 de marzo de 2025, se notificó en el estado del 21 de marzo de 2025. Es decir, el término con el que disponía la parte para solicitar la aclaración culminaba el 27 de marzo de 2025.

Y la solicitud de aclaración se presentó el 01 de julio de 2025. Así las cosas, la solicitud de aclaración resultaría extemporánea. Sin embargo, se procederá a realizar la aclaración de oficio. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, I.

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR que, la condena en costas ordenada en la sentencia emitida el 20 de marzo de 2025, mediante la cual se fijó la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente, aplica al conjunto de los demandados de manera colectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Proceso verbal N°11001310302720210049902 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Aclara de oficio Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97f500cf336403e4719fbcbf896776b66a82ae227ba2e260586f12d65a88600f Documento generado en 30/07/2025 11:41:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso verbal N°11001310302720210049902 Cooperativa multiactiva de fabricantes de equipos y artefactos para gas natural y GLP sigla Comultigas liquidación forzosa administrativa contra Yamile Murillo Sarmiento y otros Aclara de oficio