TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Radicación n.o: 41001-22-14-000-2026-00005-00 (AT1) Neiva (H), catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Entra al Despacho la acción de tutela instaurada por ZAIDY YULIETH PENAGOS MACÍAS contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE NEIVA (H), por la presunta trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Por ajustarse a los requerimientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispone su admisión. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA: 1.- TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, así como los que se aporten con la contestación de la misma. 2.- VINCULAR a los intervinientes en el proceso de divorcio 2025-00208, en razón al interés jurídico que puede llegar a tener en las resultas de la presente actuación. 3.- SOLICITAR por la Secretaría de esta Sala al titular del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE NEIVA: i) informar inmediatamente al recibo del oficio notificatorio, las direcciones postales y/o electrónicas donde pueda ser notificado el sujeto vinculado; ii) informar inmediatamente, además de la persona que fue vinculado en la presente decisión, qué sujetos participan dentro del proceso de divorcio 2025-00278-00, a efectos de proceder a su vinculación dentro de la presente acción constitucional; iii) allegar en forma digital y de manera inmediata el aludido expediente. 4.- OFICIAR a la autoridad accionada y a los vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente a partir del recibo de la comunicación, rindan informe detallado, se pronuncien acerca de los supuestos fácticos esgrimidos en el escrito de tutela, y ejerzan su derecho a la defensa, allegando las pruebas que pretendan hacer valer.
Para tal efecto, remítase por la Secretaría de esta Sala, copia de la petición de tutela. 5.- NOTIFICAR por Secretaría este proveído a las partes que conforman la presente causa constitucional a través de los siguientes medios de comunicación. A la accionante, al correo electrónico zaidyyuliethpenagos@gmail.com y juanb3449@gmail.com. Al Juzgado Segundo de Familia de Neiva, al correo electrónico fam02nei@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Al los vinculados, al correo que reporte la autoridad judicial accionada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc181b1962807bea38d949605969a7c806bd33d5de2afa1df65a569666a94b39 Documento generado en 14/01/2026 03:42:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica