Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2009-2003 REPOSICION AUTO 2024-00272

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Bucaramanga, octubre 04 de 2.024. Señora Doctora. BRIYIT ROCIO ACOSTA JARA HONORABLE MAGISTRADA SALA CIVIL Y FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUCUTA. E.S.D. Referencia: Radicado: 0003 de 2.009.Tribunal, 2024 -0272-00 DEMANDANTE: LINDA JOHANA SERRANO SILVA Y OTRA. Demandada: NELLY GOMEZ AMOROCHO NELLY GOMEZ AMOROCHO, mayor de edad, vecina de Bucaramanga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 37.251.851 expedida en Cúcuta, en mi calidad de DEMANDADA, con el debido respeto que su señoría merece me permito interponer RECURSO de REPOSICION y en SUBSIDIO el de APELACION, dentro del término de Ley contra el AUTO de fecha 30 de septiembre de 2.024, emitida por su despacho, NOTIFICADA en ESTADO el día 01 de octubre de 2.024, a través del cual DECLARO INADMISIBLE EL RECURSO DE ALZADA o declarar inadmisible el RECURSO de APELACION, procedo a descorrer el traslado dentro del término de ley, así: Contra los AUTOS que la A QUO COMETIO LAS IRREGULARIDADES, con respecto a mi nombre como lo he venido sosteniendo infinidad de veces dichos autos de FECHAS 08 de agosto de 2.024 y 21 DE JUNIO DE 2.024, notificado en estado el día 24 de junio de 2.024, sin tener en cuenta mi solicitud de CORRECCION y ACLARACION estaba relacionada con el Auto de fecha 22 de noviembre de 2.022.

En donde en el párrafo PRIMERO y SEGUNDO de dicho auto, como también en la parte del Resuelve PUNTO PRIMERO; Usted LA SEÑORA JUEZA PLASMO lo siguiente: “Se encuentra al Despacho el presente proceso radicado bajo el No. 54-001-31-03-032009-00003-00 promovido por LINDA JOHANA SERRANO SILVA y MARIA ANDREA SERRANO SILVA, a través de apoderada judicial en contra de NELLY AMOROCHO para decidir lo que en derecho corresponda.” “Teniendo en cuenta el memorial que antecede (ver archivo 025) donde el doctor EVER FERNEY PINEDA VILLAMIZAR manifiesta la no aceptación al cargo como apoderado judicial de la amparada por pobre por cuanto tiene asignado 6 procesos como Curador, por ser procedente la petición se dispondrá a relevarlo del cargo, para que en su lugar dispondrá a relevarlo del cargo, para que en su lugar sea designado como apoderado judicial de la amparada por pobre al doctor NAUDIN ARTURO CORONEL ALVAREZ, quien podrá ser notificado en el correo Naudin_79@hotmail.com, para que continúe representando a la demandada NELLY AMOROCHO, dentro del presente proceso, quien tomara el mismo en el estado en que se encuentra.”

RESUELVE

“PRIMERO: RELÉVESE del cargo de curador-ad litem al Dr. EVER FERNEY PINEDA VILLAMIZAR, y en su lugar, DESÍGNESE como apoderado judicial de la amparada por pobre al Dr. NAUDIN ARTURO CORONEL ALVAREZ en el presente proceso, quien podrá ser notificado en el correo naudin_79@hotmail.com, para que continúe representando a la demandada NELLY AMOROCHO, dentro del presente proceso, quien tomara el mismo en el estado en que se encuentra.

Debiendo advertírsele Igualmente que el cargo designado es de obligatoria aceptación, tal como lo prevé el artículo 154 del Código General del Proceso, y que su aceptación deberá efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación enviada para el efecto, so pena de sanciones de distinto orden conforme a nuestra ley procesal.

Líbrese por Secretaría la comunicación de rigor y coordínese lo pertinente.” COPIESE Y

NOTIFIQUESE Firmado Por: Sandra Jaimes Franco Juez Circuito Juzgado De Circuito Civil 003 Cúcuta N. De Santander Como Usted puede apreciar HONORABLE MAGISTRADA pueden observar que la señora Jueza hasta la fecha no ha designado apoderado de oficio para que actué en esta causa en MI nombre y representación. No obstante, lo anterior hasta la fecha carezco de REPRESENTACION al tratarse de un proceso HIPOTECARIO, no es posible actuar en causa propia, NO permite que la partes actúen por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación, de manera que no es posible la actuación del demandado sin intermediación de apoderado judicial debidamente constituido, lo que invalida todo lo actuado.

Tal vez por ello el apoderado de o abogado de pobre NO ha intervenido por la misma RAZON. Por lo anterior, solicito que se declare la nulidad de lo actuado y decidido desde el auto de fecha 22 de noviembre de 2.022, inclusive, para en su lugar, se proceda por parte del A QUO a nombrarme apoderado de pobre. Y tener representación de apoderado judicial.

Evitando la violación al Debido Proceso y al Derecho de defensa o INICIAR ACCIONES CONSTITUCIONALES. En cuanto a mi nombre es NELLY GOMEZ AMOROCHO, como figuro en mi cedula de ciudadanía y en el PRESENTE PROCESO. LA A QUO Debió haber indagó la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, con mí No de C.C. para constatar allí mi nombre y apellidos.

NELLY GOMEZ AMOROCHO, donde aparecen mis apellidos: PRIMER APELLIDO: GOMEZ, SEGUNDO APELLIDO: AMOROCHO. Es decir mi PATRONIMICO. Transcribo dicho auto de fecha 22 de noviembre de 2.022. Para que observen la IRREGULARIDAD. Aunque el auto lo anexe con la petición anterior y reposa en el expediente. PETICIÓN 1.- Solicito a la HONORABLE MAGISTRADA: Primero: Solicito con respeto que la HONORABLE MAGISTRADA MERECE, Revocar la Providencia de fecha 30 de septiembre de 2.024, emitida por su despacho, NOTIFICADA en ESTADO el día 01 de octubre de 2.024, a través del cual DECLARO INADMISIBLE EL RECURSO DE ALZADA, Realice un nuevo estudio al expediente y en su lugar DERECTE LA ADMISIBILIDAD del RECURSO DE ALZADA, dando el trámite correspondiente.

Teniendo en cuenta que me ha tocado presentar los memoriales en nombre PROPIO por cuanto LA AQUO cometió la IRREGULARIDAD DE COLOCAR COMO NOMBRE el de NELLY AMOROCHO que NO CORRESPONDE AL DE LA DEMANDADA en el PRESENTE PROCESO. Como lo vengo solicitando insistida mente en los memoriales que presente con anterioridad. Segundo: En atención a las consideraciones de hecho y de derecho, solicito muy respetuosamente que se revoque el auto declarando la admisibilidad.

SUSTENTACIÓN 1.- EN LOS ANTERIORES TERMINOS DEJO SUSTENTADO la REPOSIICION. DERECHO Invoco como fundamento de derecho, el artículo 318 del Código General del Proceso Por indebida designación del extremo activo, de acuerdo a las consideraciones que siguen: Causal de nulidad invocada El presente se fundamenta en la garantía constitucional al debido proceso y a la causal contenida en el numeral 4 del artículo 133 del Código General del Proceso: LA ANTERIOR SUSTENTACION LA PRESENTO POR NO TENER REPRESENTACION COMO LO EXPLIQUE.L e ruego a su señoría, revisar el expediente y si es viable la REPOSICION ME ORIENTE con respecto a que instancia debo acudir.

Ya que por las IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA A QUO, no tengo REPRESENTACION y por ello al ABOGADO DE POBRES Según designación fue nombrado para que defendiera. a NELLY AMOROCHO. Por tanto le ofrezco disculpas por mi insistencia. Soy una persona que pertenece a la TERCERA EDAD, cuento con más de 67 años y con una ENFERMEDA de ALTA COMPLEJIDAD.

De la señora Magistrada, Cordialmente, NELLY GOMEZ AMOROCHO NELLY GOMEZ AMOROCHO. C.C. No 37.251.851 de Cúcuta. LA ANTERIOR SUSTENTACION LA PRESENTO POR NO TENER REPRESENTACION COMO LO EXPLIQUE. Con Copia Procuraduría, Comisión Disciplinaria del C. Sec. de la J de Norte de Santander y defensoría del Pueblo.