TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-001-31-05-003-2019-00137-01 Julio, nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: JUAN NICOLAS CRIALES ESCAÑO DEMANDADO: CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN AUTO Habiéndose verificado la procedencia del recurso impetrado contra la sentencia del 23 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de JUAN NICOLAS CRIALES ESCAÑO en contra de CAPRECOM EICE EN LIQUIDACIÓN, este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 23 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro de este proceso. Radicado Nº 70-001-31-05-003-2019-00137-01 SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e831ca058837440f9735ccf8f86d7213ad08be7a9432a29a0d078ca39d97c494 Documento generado en 09/07/2024 06:25:41 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica