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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-09-16 F 512-25 Admisión Apelación Sentencia Lab

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23162310300120250002301 Folio 512-25 Atendiendo el informe secretarial, siendo procedente, se admitirá el recurso de apelación, y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se dará traslado a las partes para alegar.

Así las cosas, con fundamento en el art. 66, 66A del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandante, con respecto de la sentencia proferida en audiencia el 21 de agosto de 2025, proferida por el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por ELKIN JAVIER FLÓREZ ORTEGA contra RED INDUSTRIAL COLOMBIANA S.A.S.

SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término.

TERCERO: RECORDAR, los alegatos deben ser acorde al recurso presentado y sustentado en primera instancia, por lo tanto, no es viable incluir nuevos puntos o inconformidades. En aplicación de los art. 66 y 66ª del CPLSS, (Vid. Sentencia SL4430-2014). 2 CUARTO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXXMAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2213/22. 2.

Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

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