Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 034 2022 00229 02 DR ZULUAGA AUTO ADMITE Y ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Responsabilidad civil César Augusto Ruíz Gaitán Inmobiliaria Efraín González 110013103 034 2022 00229 02 Segunda Admite recurso de apelación y acepta desistimiento parcial de la alzada 1.

Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2025 por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el asunto en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221. 3.

Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.

En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, conforme con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se presentarán 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”.

TSB – SC – RAD. 110013103 034 2022 00229 02 oportunamente si se reciben antes del cierre del despacho del día en que vence el término, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7. Se acepta el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia en lo que atañe a la censura impetrada por el demandante, quien actúa en causa propia, al haberlo solicitado expresamente ante esta sede2.

Ello, de conformidad con los artículos 77, 314 y 316 del Código General del Proceso. Sin condena en costas al no evidenciarse causadas. 8. Como consecuencia, debe permanecer el efecto del medio como devolutivo y no como suspensivo, en el que se concedió, puesto que, en el fallo se accedió parcialmente a las pretensiones del demandante y ante el desistimiento parcial ya no son recurrentes ambos extremos de la litis.

Por secretaría ofíciese al juzgado de origen. 9. En virtud de los memoriales acercados por el demandante3 en los que solicita que, se de aplicación al artículo 306 del Código General del Proceso a fin de que, se continue con el trámite ejecutivo con fundamento en la parte resolutiva de la sentencia, se le indica que, la competencia de esta sede es restringida, misma que se ciñe exclusivamente a la materia en apelación, como orienta el artículo 328 del C.G.P. Por tanto, cualquier pedido relacionado con la efectividad del fallo debe ser direccionado a la judicatura de primer grado. 10.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: 2 Cuaderno de segunda instancia, archivos 005 y 006. 3 Solicitud que obra en los memoriales anteriores. TSB – SC – RAD. 110013103 034 2022 00229 02 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 310f6d3db57d826c504cbd7a13b2f0cf5d17e738803804ac811588663054ab28 Documento generado en 18/07/2025 12:33:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica