REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Ordinario laboral Radicado 13001310500320180040201 Demandante ENRIQUE GUERRERO PAJARO Demandado COLPENSIONES y EMPRESA DE TRANSPORTES RENACIENTE S. A. Origen Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Asunto Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 06/11/25 ASUNTO: En Cartagena a los a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticinco, procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el día 06 de noviembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 10 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180040201 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 06 de noviembre de 2025, revocó en su integridad la sentencia del A quo, para en su lugar absolver a la demandada Protección S.A. de las pretensiones de la demanda. De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas condenas endilgadas a la pasiva Colpensiones.
Que en el sub-lite consiste en reconocer que el demandante es beneficiario del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, y en por tanto ordenar el pago la pensión de vejez que trata el Decreto 758 de 1990, a partir del 23 de febrero de 2008 con fecha de disfrute a partir del 21 de marzo de 2018, en cuantía de un SMLMV, además del reconocimiento y pago de intereses moratorios.
En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las obligaciones impuestas, así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ENRIQUE GUERRERO PÁJARO PERÍODO MESADA PENSIONAL DESDE HASTA 21/03/2018 31/12/2018 $ 781,242.00 01/01/2019 31/12/2019 $ 828,116.00 01/01/2020 31/12/2020 $ 877,803.00 01/01/2021 31/12/2021 $ 908,526.00 01/01/2022 31/12/2022 $ 1,000,000.00 01/01/2023 31/12/2023 $ 1,160,000.00 01/01/2024 31/12/2024 $ 1,300,000.00 01/01/2025 31/12/2025 $ 1,423,500.00 01/01/2026 28/02/2026 $ 1,750,950.00 IPC ANUAL (%) 4.09% 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 5.10% TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 23/02/1948 EDAD ACTUAL 78.00 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EXPECT. DE VIDA MESADA 10.40 $, VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 1,750,950 MESADAS TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 10.3 $ 8,046,792.60 13.0 $ 10,765,508.00 13.0 $ 11,411,439.00 13.0 $ 11,810,838.00 13.0 $ 13,000,000.00 13.0 $ 15,080,000.00 13.0 $ 16,900,000.00 13.0 $ 18,505,500.00 2.0 $ 3,501,900.00 103.3 $ 109,021,977.60 MESADAS TOTALES 135.20 ENRIQUE GUERRERO PÁJARO VR.
TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 236,728,440 $ 345,750,418 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 345.750.418, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180040201 En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 06 de noviembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ausencia justificada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0db61170427fe77ae3dc3db447c6200c677e9cde139fa9498b556612ee879 04 Documento generado en 27/03/2026 03:10:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica