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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 16. 41001-31-03-005-2022-00109-01 AutoRequiere Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-03-005-2022-00109-01 Auto de Sustanciación No. 583 Neiva, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ejecutivo promovido por VP COMPANY INC S.A. (antes Villegas Pineda Trilladores S.A.), en contra de JUAN CARLOS MUÑOZ HERNÁNDEZ, en nombre propio y como representante legal de ACTIVA CONSTRUCTORES S.A.S Previo a resolver sobre la transacción presentada por la apoderada de la parte demandante, la cual fue celebrada con quienes integran el extremo pasivo, se considera necesario e indispensable revisar los certificados de existencia y representación legal de ambas personas jurídicas, así como los certificados de libertad y tradición de los inmuebles objetos de dación en pago, que hayan sido expedidos recientemente.

Por lo anterior, el despacho DISPONE: REQUERIR a VP COMPANY INC S.A. (antes Villegas Pineda Trilladores S.A.) y a ACTIVA CONSTRUCTORES S.A.S., para que, en el término de ejecutoria del presente proveído, alleguen, actualizados, los certificados de existencia y representación legal de cada uno, y de la misma forma, aporten los certificados de libertad y tradición de los Radicación: 41001-31-03-005-2022-00109-01 inmuebles objeto de dación en pago, relacionados en la transacción celebrada.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dbaac21e1e21494268c70180f51552bbbce98be4cbcc612903c706b6b1f532fa Documento generado en 03/09/2025 11:34:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2