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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 006AutoAvocaTutela (4)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202600134 00 Accionante: Francisco Cancimance Rosero Accionado: Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela.

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano FRANCISCO CANCIMANCE ROSERO, instauró acción de tutela en contra de la Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 20 de mayo de 20261.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por FRANCISCO CANCIMANCE ROSERO, en contra Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 1 Expediente digital, archivo digital “004RadicacionSSEDRepartoTutela125”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202600134 00 Accionante: Francisco Cancimance Rosero Accionado: Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 77 E.D., para que, si lo tiene a bien, ejerza el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la empresa accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04684b8e8d1205306061c9f7a2e8f9071ff702d883cf471c85e4cd9424fde2c0 Documento generado en 21/05/2026 10:46:50 AM Acción de Tutela 110012220000202600134 00 Accionante: Francisco Cancimance Rosero Accionado: Fiscalía 60 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Auto avoca tutela.

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