Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500820230008601 ivan prins vs COLPENSIONES (NIEGA CASACION) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820230008601 IVAN ENRIQUE PRINS VELEZ COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de abril de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 05 de mayo del año en curso.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5, entidad que a su vez sustituyó poder a la Dra. Ninoska Del Pilar Ahumada Iglesias Identificada con cedula ciudadanía 32.758.350 y T.P. No. 202704 del C.S.J. (F. 412MemorialRecursoCasacion.pdf).

Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 4 a 67 del archivo pdf12MemorrialRecursoCasancion a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones. Además, se reconocerá personería a la abogada Ninoska Del Pilar Ahumada Iglesias identificada con cedula ciudadanía 32.758.350 en calidad de apoderada sustituta de la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230008601 sociedad encartada COLPENSIONES dentro del proceso Ordinario Laboral, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder Del recurso de casación: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-20231, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” En la sentencia de instancia se ordenó el traslado a Colpensiones de la totalidad de los aportes pensionales, junto con los rendimientos financieros, gastos de administración y demás conceptos que integran la cuenta individual de ahorro pensional del demandante.

En este contexto, la única obligación impuesta a la entidad recurrente consiste en recibir dichos aportes, sin que ello implique la transferencia de un derecho de dominio propio. Lo anterior, en virtud de que los recursos depositados en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado, conforme lo ha sostenido reiteradamente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencias como CSJ AL, 13 de marzo de 2012, rad. 53798;

CSJ AL3805-2018; CSJ AL2079-2019; y CSJ AL4607-2022. Por tanto, en este aspecto específico, no se configura un detrimento económico para Colpensiones. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

11 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230008601 PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820230008601 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ddcc9dfaeedae9b498ada030575e4e80170638e179687ba62ef7d7a254b46ea Documento generado en 20/06/2025 02:27:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica