TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, Valle, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE LUZ STELLA NAÑEZ TELLO Y EDWIN BERMÚDEZ NAÑEZ DEMANDADO COLPENSIONES Y EXCLUYENTES DAYANA BERMÚDEZ VIVAS Y KAREN BERMÚDEZ VIVAS RADICACIÓN 76-520-31-05-003-2018-00086-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 273 El día 30 de mayo de 2025, la demandante LUZ STELLA NAÑEZ TELLO formuló recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 22 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 17 de junio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 036 fechada el 18 de agosto de 2023, denegó las pretensiones de la demandante LUZ STELLA NAÑEZ TELLO, concediendo la sustitución de la pensión de sobrevivientes al menor EDWIN BERMÚDEZ NAÑEZ y a señoras KAREN Y DAYANA BERMÚDEZ VIVAS en calidad de hijos supérstite de Dulimark Bermúdez, reconociéndoles una tasa de reemplazo del 33% a cada uno; condenando a la demandada a pagar al menor EDWIN BERMÚDEZ NAÑEZ a través de su representante legal El RETROACTIVO de las mesadas ordinarias, más la mesada de diciembre, junto con los incrementos de ley anual, a partir del 17 de abril de 2017, en los porcentajes discriminados, La INCLUSIÓN en la nómina de pensionados del demandante para que disfrute de la pensión sustituida y los INTERESES MORATORIOS a la tasa máxima de interés moratorios vigentes –sic- a partir del 20 de diciembre de 2017; disponiendo la consulta del fallo de no ser apelado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 65 del 22 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año, en la que se revocó lo atinente a los intereses moratorios y adicionó en cuanto a que ordenó la indexación de lo adeudado a la fecha en que satisfaga la obligación, confirmando en todo lo demás. La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la señora LUZ STELLA NAÑEZ TELLO.
Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en ambas instancias, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la demandante a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que la señora LUZ STELLA NAÑEZ TELLO, solicita la sustitución pensional del 50%, como compañera permanente del causante Dulimark Bermúdez Hernández (Q. E. P. D.), desde el 17 de abril de 2017, con los reajustes de ley, mesada adicional de diciembre debidamente indexados, o intereses de mora y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a futuro la señora LUZ STELLA NAÑEZ TELLO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL segunda instancia: 22 de mayo de 20251.
Fecha de nacimiento de la señora LUZ STELLA NAÑEZ TELLO: 7 de septiembre de 19832, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 17 de abril de 2017, c) la demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 41 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 44,7 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 50% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1/2 smlmv ($711.750) hasta la fecha en que su menor hijo cumpla 25 años, cuando se acrecentará en un 100%.
El resultado del referido cálculo asciende a $ 809.288.378,81, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2017 (50%) Valor mesada a 2025 (50%) valor probables mesadas futuras (devengadas al 50%) Valor Probables Mesadas Futuras (Devengadas Al 100%) Valor Mesadas Probablemente Adeudadas, Al 22/05/2025 Valor indexación mesadas al 22/05/2025 Intereses moratorios art 141 TOTAL 41 44,7 13 $368.858,50 $711.750,00 $126.967.236,14 $573.261.377,72 $51.422.775,97 $ 14.506.988,42 $ 43.130.000,56 $ 809.288.378,81 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la señora LUZ STELLA NAÑEZ TELLO, contra la Sentencia No. 65 del 22 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO: Notifíquese por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) 1 Visible en el archivo 014 de la carpeta 002 del expediente digital. 2 Visible a folio 4 del archivo 01 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb98324b6df15fdcd72ffe10068a5f57784a4c07f7f24527afa39053c36a054c Documento generado en 29/08/2025 05:19:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica