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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305120210040901_DrÁlvarezAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026) Rdo. 051202100409 01 Revisada la actuación se advierte que la parte demandante –y así lo refirió la secretaría en su informe– no sustentó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia, lo que debió hacer dentro del plazo establecido en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el numeral 3º del artículo 322 del CGP.

Por tanto, se declara desierto. Téngase en cuenta que, según esas disposiciones, una es la carga de formular los reparos contra la sentencia (lo que hizo ante el juzgado), y otra la de sustentar el recurso de apelación “ante el superior”, sin que puedan confundirse, como lo han precisado tanto la Corte Suprema de Justicia (STC8909 de 21 de junio de 2017 y STC 9311 de 30 de julio de 2024), como la Corte Constitucional (SU-418 de 11 de septiembre de 2019 y T-350 de 23 de agosto de 2024).

De allí que la referida Ley 2213 puntualice que, “si no se sustenta oportunamente el recurso [lo que, según la norma, debe hacerse “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto que lo admite], se declarará desierto”. En consecuencia, devuélvase el expediente al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9b610f859aa7db642200c497cc19ff4dd7c330abf8410df5f0a76583c7fd10e3 Documento generado en 06/04/2026 10:31:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica