República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 577-24 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10055 00 Montería (Córdoba), veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO VARGAS Y OTROS por intermedio de apoderado judicial contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA (CÓRDOBA).
Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante. Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil radicado bajo el n.° 23 001 31 03 001 2023 00003 00 tramitado ante el juzgado accionado, al Juzgado Segundo Administrativo de Montería y a todos los intervinientes en el proceso n.° 23 001 33 33 002 2024 00134 00 tramitado ante ésta última unidad judicial.
Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase a los Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (Córdoba) y Segundo Administrativo de Montería, para que, en el Radicación n.º 23 001 22 14 000 2024 10055 00 Folio 577-24 término de un (1) día envíen el link del expediente correspondiente al proceso verbal de responsabilidad civil radicado bajo el n.° 23 001 31 03 001 2023 00003 00 y n.° 23 001 33 33 002 2024 00134 00 respectivamente, a fin de poder notificar a cada una de las partes que INTERVINIERON (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dichos procesos y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que los expedientes deberán estar organizados, numerados, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.
Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes y procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7e4093b5bddfa27609cd73d7aee71cfddfaf5de004fa354b0f8e497fae3b3562 Documento generado en 25/11/2024 04:12:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica