Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820220031101 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Verbal (Pertenencia) 05001310301820220031101 Daniel Galvis Prada Angela María Villada Uribe y otros Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante en contra de la sentencia emitida en la audiencia celebrada el 28 de septiembre de 20231.

Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, sin perjuicio de lo que el suscrito ha considerado y resuelto en asuntos anteriores sobre la oportunidad para la sustentación de la apelación, en consideración al reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024- y de la Corte Constitucional -sentencia T350 de 2024- donde se cambia el precedente al respecto; al día siguiente de la notificación de la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días, para que EL RECURRENTE SUSTENTE los reparos concretos expuestos ante el a quo, en la referida audiencia2 y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la misma3, sin importar que tanto hubiere argumentado en esa oportunidad, so pena de declararse desierto; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación presentada, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tiene. 1 068AudioSentenciaPrimeraInstancia.mp4 / C01PRINCIPAL / 01PrimeraInstancia Minuto 1:02:35 / 068AudioSentenciaPrimeraInstancia.mp4 / C01PRINCIPAL / 01PrimeraInstancia 3 071AportaAmpliacionReparosConcretos.pdf / C01PRINCIPAL / 01PrimeraInstancia 2 De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En todo caso, se advierte a las partes que por el alto volumen de congestión que este despacho presentaba para el 11 de enero del año en curso en que el suscrito tomó posesión del cargo en propiedad, fue necesario adoptar un plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios, al cual deberá sujetarse el trámite posterior.

NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c56fa4ed40fd7ccef55adbe4e857cf2f54ff7e5150befcee9dea4f6fd33aabce Documento generado en 12/12/2024 10:37:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado No. 05001310301820220031101