Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha: Medellín, diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal Radicado: 05266 31 03 002 2024 00287 01 Demandante: CORMUNDOS LTDA Demandado: INTRAGROUP SAS Providencia: Auto declara desierto recurso Decisión: Rechaza reposición por extemporánea Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 15 de mayo de 2026 que declaró desierto el recurso de apelación formulado frente a la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2025 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, dentro del proceso verbal de resolución contractual promovido por CORMUNDOS LTDA contra INTRAGROUP SAS. 1.
ANTECEDENTES 1.1. En el proceso verbal de resolución de contrato promovido por CORMUNDOS LTDA contra INTRAGROUP SAS, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO profirió sentencia el 4 de diciembre de 2025; la parte Radicado Nro. 05266 31 03 002 2024 00287 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” demandante interpuso recurso de apelación; correspondió por reparto a esta Sala Civil de Decisión. 1.2.
Mediante auto del 22 de abril de 2026 este Despacho admitió el recurso de apelación en el efecto suspensivo; ejecutoriada la providencia, la parte apelante debía presentar la sustentación ante la Sala Civil de los reparos concretos formulados en primera instancia dentro del término de cinco (5) días, conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. 1.3.
El auto fue notificado por estados el 24 de abril de 2026 y adquirió ejecutoria el 29 de abril siguiente; según constancia secretarial del 12 de mayo de 2026 el término otorgado al recurrente para sustentar la alzada venció el 7 de mayo del mismo año, sin que se presentara pronunciamiento. 1.4. Mediante auto del 15 de mayo de 2026 este Despacho declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante al no sustentar los reparos concretos ante el superior; se notificó mediante estados del 20 de mayo de 2026, quedando ejecutoriado el 25 de mayo siguiente. 1.5.
El 26 de mayo de 2026 la demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, solicitando su revocatoria para que se tenga por Radicado Nro. 05266 31 03 002 2024 00287 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” sustentado el recurso; los reparos concretos formulados ante el Juez de primera instancia satisfacen la carga de sustentación exigida por el ordenamiento procesal y exigir una nueva presentación ante el superior constituye un exceso ritual manifiesto. 1.6.
Surtido el traslado previsto en los artículos 110 y 319 del CGP la demandada solicitó rechazar el recurso de reposición por extemporáneo, fue presentado por fuera del término legal previsto en el artículo 318 ibidem.
2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER ¿Es procedente el recurso de reposición? 3. CONSIDERACIONES El inciso 3 del artículo 318 del Código General del Proceso dispone que el recurso de reposición contra los autos que se dicten por fuera de audiencia deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. El auto recurrido fue notificado por estados electrónicos del 20 de mayo de 2026, adquiriendo ejecutoria el 25 de mayo siguiente.
El término legal para formular el recurso de reposición transcurrió durante el 21, 22 y 25 de mayo de 2026; no obstante, Radicado Nro. 05266 31 03 002 2024 00287 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” la parte demandante radicó el recurso el 26 de mayo de 2026, un día después del vencimiento del término. La oportunidad para la interposición de los recursos constituye una carga procesal de obligatorio cumplimiento, cuyo desconocimiento acarrea las consecuencias previstas por el legislador.
Así, al presentarse el recurso de reposición por fuera de la oportunidad prevista en el artículo 318 del CGP, se RECHAZARÁ POR EXTEMPORÁNEO, sin que haya lugar a examinar los argumentos de fondo expuestos por la parte recurrente. DECISIÓN La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 15 de mayo 2026 que declaró desierto el recurso de apelación.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO para lo de su competencia. Radicado Nro. 05266 31 03 002 2024 00287 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”
NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d15db8673e73e95e75d50665b2da3e490476c0b67980aa9b884ea3d9a19e350e Documento generado en 19/06/2026 01:27:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05266 31 03 002 2024 00287 01