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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: AUTO AVOCA 2024 04004 ARISMENDI VARELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL RADICACIÓN: ACCIONANTE: ACCIONADOS: 1100122040002022404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO JUZGADO 16º PENAL DEL CIRCUITO Y OTROS Bogotá D.C. primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Acorde con los parámetros establecidos en los Decretos 2591/91 y 333/21 se asume el conocimiento de la acción de tutela promovida por ARISMENDI VARELA MORENO, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa en contra del JUZGADO 16º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 104° SECCIONAL.

Así mismo, se dispone vincular al presente trámite constitucional a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ, representante del MINISTERIO PÚBLICO, acusados y defensores, víctimas y demás partes e intervinientes y/o terceros con interés dentro del radicado No. 110016000717201400011 00 NI 262892, para lo cual el JUZGADO 16° PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO deberá correr traslado para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones, debiendo allegar al despacho constancia de los respectivos traslados.

De igual forma, se deberá surtir el trámite de notificación por AVISO y a través de la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en desarrollo del trámite constitucional. En consecuencia, se dispone remitirles copia del escrito tutelar con el objeto de que ejerzan el derecho de defensa que les asiste, concediéndoles un término de un (1) día para responder, debiendo allegar el soporte documental respectivo. 2.

A la solicitud de medida provisional elevada por el accionante con el propósito que se ordene: “al Juzgado 16 Penal de Bogotá, decretar la suspensión de la etapa procesal en la cual se encuentra, el presente proceso, a fin de evitar un daño irreparable para nuestra defensa,” se le responde que, ciertamente, las medidas provisionales pueden ser adoptadas por el juez constitucional, -singular o colegiado-, desde la presentación de la solicitud de tutela hasta antes de expedirse el fallo pues, en todo caso, al resolver de fondo deberá decidir si tal medida se convierte o no en permanente.

Sin embargo, para su decreto se debe evaluar las situaciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el pedimento para, así, determinar su "necesidad y urgencia"; ello, por cuanto sólo se justifica ante hechos abiertamente lesivos o claramente amenazadores de un derecho fundamental, en detrimento de una persona y cuya permanencia en el tiempo haría más gravosa la situación del afectado.

En esa perspectiva es válido citar el contenido del artículo 7 del decreto 2591, en el que se reglamenta la figura de la medida provisional: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. “El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.” Como se ve, cada caso específico amerita un estudio concreto.

En el sub examine, revisada la solicitud de medida provisional, se concluye que no existe en este momento un motivo serio y fundado del que se infiera que adelantar el trámite de la tutela sin la concesión de la medida provisional solicitada, ponga en riesgo los derechos fundamentales del accionante. Adicionalmente, dada la complejidad de la cuestión planteada, resulta necesario contar con la totalidad de elementos de prueba que deben aportar las autoridades accionadas y vinculadas durante el presente trámite a efecto de obtener suficientes elementos de juicio para decidir en el término perentorio de 10 días lo que en derecho corresponda en relación con la presunta vulneración de los derechos invocados.

Consecuencialmente, se niega el decreto de la medida provisional demandada. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese al accionante la iniciación del trámite tutelar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA MAGISTRADO REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES JUZGADO 16º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Así mismo, deberá correr traslado para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre los hechos y pretensiones, debiendo allegar al despacho constancia de los respectivos traslados. Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av.

Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES FISCALÍA 104° SECCIONAL CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que informe lo pertinente; concediéndole un término de un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑORES PARTE, INTERVINIENTES Y/O TERCEROS CON INTERÉS RADICADO NO. 110016000717201400011 NI 262892 CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Comunico que por auto de la fecha se dispuso la vinculación de las partes y/o terceros con interés en el proceso No. 110016000717201400011 00 NI 262892, seguido en contra de ARISMENDI VARELA MORENO Y OTROS, con el fin de que ejerza el derecho de defensa que le asiste, remito copia del escrito tutelar para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones del accionante; concediéndoles un término un (1) día para contestar, allegando el debido soporte documental.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL I REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑOR ADMINISTRADOR PÁGINA DE INTERNET RAMA JUDICIAL CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Por medio de la presente, solicitó que, en cumplimiento del auto de la fecha, se fije en la página web de la Rama Judicial, AVISO en el que se convoque a las partes, intervinientes y/o terceros con interés en el proceso 110016000717201400011 00 NI 262892, seguido en contra de ARISMENDI VARELA MORENO Y OTROS, así como en el trámite constitucional que aquí se surte, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio un (1) día. Para los anteriores efectos, me sirvo aportar el traslado de la acción de tutela junto con la demanda y sus anexos.

Se anexa lo anunciado. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Av. Calle 24 (Av. Esperanza) No. 53-28 correo electrónico pduartei@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de 2024 Oficio No. URGENTE – TUTELA SEÑOR ARISMENDI VARELA MORENO AVMASESORIASLEGALES@GMAIL.COM PVR89@HOMAIL.COM CIUDAD MAGISTRADO P. RADICACIÓN: ACCIONANTE: JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA 110012204000202404004 00 ARISMENDI VARELA MORENO Cordial Saludo Le comunico que por auto de la fecha se admitió el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Ud., por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa contra el JUZGADO 16º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Y OTROS.

Así mismo, informo que la medida provisional deprecada fue negada, decisión contra la cual no procede recurso alguno. Atentamente, PAOLA ANDREA DUARTE ISAZA AUXILIAR JUDICIAL