República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: CIVIL- VERBAL- SIMULACIÓN 200013103 005 2020 00146 01 LASCANO MORALES E HIJOS Y OTROS ASOCIACIÓN DE DESTECHADOS DEL CESAR ASODECESAR- Y OTROS Valledupar, 11 (once) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Se decide sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por apoderada de la parte demandante en contra auto de 18 de febrero de 2021, por medio del cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar, rechazó demanda de proceso de referencia. I. CONSIDERACIONES El 16 de diciembre de 2022 se recibió memorial en la Secretaría de esta Sala especializada de este Tribunal suscrito por la apoderada judicial de Ana Maura Lascano Carrero y la Sociedad Lascano Morales e Hijos S.C.S, en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra auto de 18 de febrero de 2021 por medio del cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito rechazó demanda de simulación incoada.
Frente al particular, señala el artículo 316 del Código General del Proceso, que: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Radicación n° 200013103 005 2020 00146 01 El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. (…)” Por su parte, el artículo 315 ib. establece que “no pueden desistir de las pretensiones: (…) 2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello.
(…)”. Conforme el anterior precepto, dado que, la apoderada de la parte actora que solicita el desistimiento exhibe facultad expresa para desistir1, resulta procedente la petición, la cual será admitida. No se impondrán al no hallarse causadas dentro de expediente. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como apoderada judicial de Ana Maura Lascano Carrero y Sociedad Lascano Morales e Hijos S.C.S a Daniela Carolina Torres Castilla identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.662.204 y T.P No. 342.893 del Consejo Superior de la J. 1 Poder obrante a pagina 7 archivo “12MemorailDesistimientoRecurso.pdf”. Expediente de segunda instancia. Radicación n° 200013103 005 2020 00146 01 SEGUNDO: Admítase el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Ana Maura Lascano Carrero y Sociedad Lascano Morales e Hijos S.C.S, conforme a las consideraciones.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Una vez notificada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Radicación n° 200013103 005 2020 00146 01