Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05. Auto admisorio 520013105001-2024-00077-01 (071)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2024-00077-01 (071) ANA MARÍA PAREDES OSEJO. vs COLPENSIONES, COLFONDOS SA, Y PORVENIR SA. APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintidós (22) de junio del dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que en el expediente obra recurso de apelación interpuesto y sustentado en término por la parte demandada PORVENIR S.A. Y COLFONDOS, contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2026, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, al igual que el grado jurisdiccional de consulta en favor de COLPENSIONES, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 del CPT y de la SS modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. De otra parte, comoquiera que obra solicitud de terminación del proceso por carencia actual de objeto presentada por PORVENIR S.A., se correrá traslado de la misma a la parte demandante por el término de tres (3) días.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada PORVENIR S.A. Y COLFONDOS, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 27 de enero de 2026.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional COLPENSIONES, respecto de la misma sentencia. de consulta en beneficio de TERCERO: CORRASE TRASLADO a la parte demandante por el término de tres (3) días, respecto de la solicitud de terminación del proceso presentada por PORVENIR S.A.

CUARTO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.

QUINTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 23 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO