Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 06.- 08001315301220230029901 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación Interna. 46412 Código Único de identificación 08-001-31-53-012-2023-00299-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: 46412 Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual Demandante: Julio Miguel Benavides Suarez, Manuel Segundo Pérez Meza, Nury Mercedes Medina Vergara y Shirley Benavides Medina.

Demandado: Transportes Premium SA y Yulian David Sanabria Guete Compañía Mundial de Seguros SA Barranquilla, D. E. I.P., siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025) Remite el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, el expediente digital a efectos del trámite del recurso de apelación concedido a los demandados frente a la sentencia proferida en la audiencia del 27 de junio de 2025.

Revisado que fueron expuestos los reparos correspondientes, se admitirá el mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia RESUELVE Admitir el recurso de apelación concedido a la parte demandada frente a la sentencia proferida el 27 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla La oportunidad para que cada parte apelante sustente su recurso, so pena de declararlo desierto y luego para que la contraparte respectiva remita su réplica, se surtirá en la forma indicada en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022 véase nota 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 1 Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicación Interna. 46412 Código Único de identificación 08-001-31-53-012-2023-00299-01 Los memoriales correspondientes deben limitarse a la argumentación clara, breve y precisa sobre los reparos inicialmente efectuados ante el A Quo y a la correspondiente réplica de dichos argumentos.

Y, ser remitidos en horario hábil, en formato PDF, al correo electrónico de la Secretaría Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo electrónico de los demás apoderados. Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres _ Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 807dc29991f924ad6cf29058987e8844f5af864dc29aa26de1a7a3539393d791 Documento generado en 07/07/2025 11:49:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho 08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co