TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 70-001-31-05-002-2018-00280-02 Julio, nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE: ALFONSO ARTURO SIERRA CANTERO DEMANDADO: ALMACENES ÉXITO S.A AUTO Habiéndose verificado la procedencia de la consulta contra la sentencia del 28 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro del proceso ordinario laboral de ALFONSO ARTURO SIERRA CANTERO en contra de ALMACENES ÉXITO S.A este despacho lo admitirá. Ahora, en virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, esta Magistratura observa la necesidad de impartir ese trámite a la presente apelación. Así las cosas, es menester ordenar que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo al numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, cuyo tenor literal es el que a continuación se cita: “1.
Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.” En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Admitir la consulta de la sentencia del 28 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo - Sucre, dentro Radicado Nº 700013105002-2018-00280-02 de este proceso.
SEGUNDO: Por secretaría dense los traslados de que trata el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022. Una vez vencidos los términos, el proceso volverá al despacho para dictar sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 654ece204036436f7493525b3dd42a18fd1fa9790cd3faf19bf4d27ddafc5b28 Documento generado en 09/07/2024 06:25:42 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica