REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Se decide sobre el recurso de apelación1 interpuesto por la parte demandante contra el proveído de fecha 25 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual efectuando un control de legalidad, declaró de oficio la nulidad del proceso a partir del 08 de febrero de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 25 de noviembre de 2024 el juzgado realizó un control de legalidad de manera oficiosa y declaró la nulidad2 del proceso teniendo en cuenta que, la demandada había fallecido -con base en el registro civil de defunción obrante en el expediente-; el 23 de enero de 1971-, esto es, desde antes de la presentación de la demanda verbal de pertenencia (11 de enero de 2007). 1 2 Asignado por reparto a este despacho el 13 de enero de 2025 Causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP 1 Verbal N°038-2007-00001-01 Gustavo Bernal Bolívar contra María Bernal y otros Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. En providencia del 11 de diciembre de 2024 el juzgado resolvió el recurso de reposición manteniendo incólume su decisión y concedió la apelación. II.
CONSIDERACIONES El recurso de apelación tiene como propósito, que se analice la decisión de primer grado para que, según lo que corresponda se confirme, revoque o modifique. Dicho recurso se rige por los principios de la taxatividad y la expresividad, lo que permite dilucidar que no todos los autos interlocutorios o de sustanciación son apelables sino aquellos que están expresamente señalado sen el estatuto procesal.
Lo anterior tiene como fundamento el artículo 321 del Código General del Proceso, por cuanto allí el legislador mencionó cuáles autos son apelables y termina señalando que también tienen ese carácter los demás que estén expresamente señalados en el código. En el caso que se analiza, la decisión objeto de apelación fue la consistente en la declaratoria de nulidad de oficio al momento de realizar control de legalidad por parte del funcionario judicial.
Entonces es necesario a acudir a la preceptiva legal del artículo 321 para establecer como efectivamente se constata, que esa decisión no aparece expresamente consagrada las providencias susceptibles del recurso de alzada. Por tal razón y dado que no se advierte la existencia de otra norma que consagre expresamente la apelación para dicha determinación, la 2 Verbal N°038-2007-00001-01 Gustavo Bernal Bolívar contra María Bernal y otros concesión del recurso de apelación interpuesto debe declararse inadmisible, comprendiendo que una cosa es el auto que niega el trámite de una nulidad procesal y/o el auto que la resuelve (numeral 6° del artículo 321 del CGP), de cuyo texto se colige que refiere decisiones tomadas para atender petición de alguna de las partes del proceso; y otro, bien distinto, el auto que decrete nulidad de oficio, como aquí ocurrió. Así las cosas, se concluye que el recurso de alzada habrá de declararse inadmisible.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto 25 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Oportunamente devuélvase el proceso al Juzgado respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada MPP/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada 3 Verbal N°038-2007-00001-01 Gustavo Bernal Bolívar contra María Bernal y otros Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4718f3d281be6d3d7ed2875fc036e1e8a2ebde34f0b96d3382e0cea87cfe82f7 Documento generado en 20/01/2025 10:17:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Verbal N°038-2007-00001-01 Gustavo Bernal Bolívar contra María Bernal y otros