República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) 000 2024 02869 00 De acuerdo con la solicitud que antecede, se advierte que en el proveído de 5 de noviembre anterior se dio trámite al mecanismo extraordinario de anulación; sin embargo, por un lapsus involuntario se omitió aludir a la causal 3ª del precepto 41 de la Ley 1563 de 2012, pues tan sólo se hizo mención a los numerales 8º y 9º que ambas partes enarbolaron como motivos de la invalidación del laudo arbitral.
Valga advertir, que ambas partes plantearon ese mecanismo vertical y se le dio el trámite correspondiente. Es más, los argumentos expuestos por ellas se ampararon en las causales 8ª y 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, como se previno en el referido proveído; no obstante, la falencia de la prenotada decisión consistió en la no alusión a la causal 3ª, previamente enunciada.
En tal virtud, con apoyo en lo previsto en el canon 286 del C.G.P. y ante la omisión descrita, se impone su corrección para incorporar el ordinal omitido de la siguiente manera: “En atención al informe secretarial que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, se admite el recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral proferido el 2 de agosto de 2024 por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dentro del procedimiento adelantado por Reliability Maintenance Services S.A.S. – demandante y reconvenida contra Elena Fernández Moreno – accionante en reconvención y demandada-, sustentado en las causales 3ª, 8ª y 9ª del artículo 41 ibidem.” (Se resalta).
NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada 000 2024 02869 00 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5cf187909dcffc2b58d6150af3a30b66f92ab0526e28546e4091f3dba857fc3 Documento generado en 11/12/2024 03:18:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 000 2024 02869 00