Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA LIBIA NIÑO MUNAR DILCIA DUSSAN DE ALEJO Y OTROS PERTENENCIA APELACIÓN DE SENTENCIA. Luego de hacer un examen preliminar del expediente (artículo 325, C.G.P.), este despacho encuentra que el recurso es inadmisible pues el estrado de origen no resolvió la solicitud que le hizo el apoderado actor frente a su recurso y hasta el momento no hay reparos contra la sentencia. Veamos.
Durante la audiencia de emisión de fallo del 11 de julio pasado, luego de anunciado el sentido, «el apoderado de la parte demandante se retiró de la audiencia» (archivo 068, acta audiencia, ver minuto 50:13, archivo 067 grabación). Siendo que el curador ad litem de los accionados se mostró conforme con el fallo, la diligencia se cerró sin apelaciones contra lo decidido.
El 16 de julio siguiente el abogado presentó un memorial excusando su salida abrupta de la diligencia a raíz de un «corte del servicio de energía eléctrica». Solicitó a la juez del primer nivel «me conceda el recurso de apelación y poderlo sustentar en debida forma». En auto siguiente del 1 de septiembre la juez dispuso: «CONCEDER en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación», ordenando a su secretario remitir el expediente a esta corporación. Así pues, la decisión de la togada no resolvió lo pedido por el jurista, remitió directamente el expediente sin reparos ante la primera instancia, pues en tal documento la parte no presentó reparos concretos a la sentencia1.
Esto da lugar a que no se configuraron los requisitos para conceder la alzada (art. 324 inc. 4 CGP). Por lo anterior se ordena DEVOLVER el expediente al despacho de origen para que decida lo de su cargo en en la forma que considere legalmente procedente. Notifíquese, 1 « Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada». Radicación Interna: 6729 R.A.B. 11001310301320210040601