REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL Santiago de Cali, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Resuélvese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto interlocutorio proferido el 30 de mayo de 2024, por medio del cual el JUGADO 19 CIVIL DEL CIRCUITO negó la inscripción de la demanda sobre los inmuebles de propiedad de las demandadas, en el proceso verbal de rendición provocada de cuentas instaurado por JULIANO HUMBERTO TORRES CUESTA contra CARMEN ELISA SALAZAR AFANADOR, YESENIA TORRES CUESTA, HUMBERTO TORRES E HIJOS S. en C. en liquidación, CONSTRUCCIONES HELCA LTDA, JAIME FERNANDO OSSA TORRES, SINGARA SOLARTE SALAZAR, KATIANA MARÍA TORRES BEDOYA, PAMICHELLA TORRES OCAMPO, LIVIONNI TORRES SALAZAR, KRAMELA TORRES SALAZAR, DREISLLER TORRES PALOMINO y MAUII TORRES SALAZAR.
ANTECEDENTES Ante el juzgado de conocimiento cursa proceso verbal de rendición provocada de cuentas del cual se extrae que las pretensiones del mismo fueron formuladas solicitando se ordene a los demandados rendir cuentas y “devolver a la masa sucesoral” diferentes sumas de dinero y “devuelva el valor de los predios vendidos” que relaciona en el mencionado acápite.
Seguido, con fundamento en los dichos previamente el actor solicitó como medida cautelar la inscripción de la demanda en los folios de matricula enlistados en memorial de fecha 22 de mayo de 2024. PROVIDENCIAS RECURRIDAS: El A Quo al interior del trámite referido, mediante auto del 30 de mayo de 2024 negó la inscripción de la demanda sobre el folio de matrícula inmobiliaria solicitado por el demandante bajo el argumento que las pretensiones de la demanda no versal sobre el dominio o algún derecho real principal, y que, si bien, la eventual condena subsiguiente a la rendición provocada de cuentas es de carácter económico, lo Apelación Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual. 76001-31-03-019-2024-00043-01 Juliano Humberto Torres Cuesta vs Carmen Elisa Salazar Afanador y otros cierto es que, esta clase de proceso, en principio, no admite el tipo de cautela pretendida.
En contra de dicha decisión el mandatario judicial demandado interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación, conforme con esto, se le da curso a la alzada propuesta. ARGUMENTOS DEL RECURSO: El apoderado demandante aduce en síntesis que, (i) la inscripción de la demanda no retira el bien del comercio, (ii) se puede limitar la medida respecto de los bienes sobre los cuales se inscribirá la misma, (iii) es posible señalar el pago de una póliza a fin de evitar perjuicios a terceros, y que esta cautela es procedente en trámites verbales.
CONSIDERACIONES: Liminarmente, se tiene que el presente recurso es procedente toda vez que se encuentra consolidados en el numeral 8° del artículo 321 del C.G.P., que a tenor estipulan que la apelación será procedente contra el auto “El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla ”, teniendo entonces, que no deviene objeción alguna respecto de la procedencia del mismo.
Una vez determinada la procedibilidad del recurso, corresponde determinar a la Sala si en el asunto estudiado se presentan los presupuestos para revocar el auto reprochado, en el sentido de analizar si ha de mantenerse la medida cautelar decretada. Las medidas cautelares tienen como fin asegurar la efectividad de los derechos que puedan llegar a reconocerse en una decisión judicial, en el caso de los procesos ejecutivos, la normatividad adjetiva contempla el embargo y secuestro, las cuales pueden solicitarse desde la presentación de la demanda.
Para resolver debe traerse a colación el art. 590 del C.G. del P., dispone: “Medidas cautelares en procesos declarativos. En los procesos declarativos se aplicarán las siguientes reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares: 1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: a) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de 2 Apelación Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual. 76001-31-03-019-2024-00043-01 Juliano Humberto Torres Cuesta vs Carmen Elisa Salazar Afanador y otros una pretensión distinta o en subsidio de otra, o sobre una universalidad de bienes.
Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el secuestro de los bienes objeto del proceso. b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
Si la sentencia de primera instancia es favorable al demandante, a petición de este el juez ordenará el embargo y secuestro de los bienes afectados con la inscripción de la demanda, y de los que se denuncien como de propiedad del demandado, en cantidad suficiente para el cumplimiento de aquella.” CASO CONCRETO: Para resolver, ha de analizarse que el demandante, si bien, en su escrito de demanda ha elevado pretensiones de carácter económico, lo que según su dicho abre paso a la prosperidad de su solicitud, no es menos cierto que, de conformidad con la normatividad adjetiva previamente traída a colación, las medidas cautelares de inscripción de demanda en los bienes sujetos a registro únicamente son procedentes en los eventos que allí se enmarcan, es decir, (i) cuando la demanda verse sobre dominio y otro derecho real principal, y (ii) cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de la responsabilidad civil contractual o extracontractual, circunstancia que en asunto aquí analizado no se atempera.
Es cierto que, las medidas cautelares procedentes en los procesos verbales procuran por el cumplimiento de una eventual sentencia favorable; no obstante, el objetivo y naturaleza del trámite contenido en el art 379 del C.G. del P., no posee la virtualidad de acoplarse a los presupuestos establecidos en los literales a y b del numeral 1º del art. 590 de la regulación adjetiva, por cuanto: (i) la rendición provocada de cuentas no supone conflicto alguno respecto el dominio o derecho real sobre una universalidad de bienes, puesto que, se itera, ello no se encuentra en discusión dentro del proceso adelantado, y (ii) las pretensiones de la demanda aquí promovida no persigue el pago de perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual o extracontractual.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Sala unitaria encuentra que la decisión tomada por el señor Juez A quo respecto al decreto de la medida de inscripción de demanda se encuentra ajustado a derecho, sin que se evidencie la vulneración al debido proceso del recurrente, por lo que se procederá a confirmar la providencia apelada. Por tales consideraciones dadas, se 3 Apelación Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual. 76001-31-03-019-2024-00043-01 Juliano Humberto Torres Cuesta vs Carmen Elisa Salazar Afanador y otros R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR el auto del 30 de mayo de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE la actuación al despacho de origen. SIN COSTAS en esta instancia al no haberse causado.
NOTIFÍQUESE, (Firmado electrónicamente) JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA. Magistrado. Firmado Por: Jose David Corredor Espitia Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f640d2ad3c887caca7bfd26de70f836d7ad3402e4b24faaf43cf17167dbaa3d Documento generado en 26/02/2025 11:08:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4