Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, siete (07) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Decisión: Magistrada Acción popular 05001310300820230018001 Sandra Milena Castrillón Gutiérrez Gloria Peña Trujillo Admite recurso, ordena tramite Piedad Cecilia Vélez Gaviria Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del proceso, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2024, por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellin.
Salvo que se soliciten pruebas oportunamente (arts. 12 Ley 2213 de 2022 y 327 C.G.P1), deberá la apelante sustentar su recurso, a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, remitiendo su memorial a través de medios tecnológicos y con constancia de haber enviado un ejemplar del mismo a todos los demás sujetos procesales (art. 3º Ley 2213 de 2022).
En tal caso, el traslado de la sustentación se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje, y a partir del siguiente correrá el término de cinco (5) días para que se pronuncien al respecto (parágrafo art. 9º Ley ibídem). Atendiendo pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia2, se advierte a las partes que el recurso deberá ser sustentado en esta instancia dentro del término legal, so pena de ser declarado desierto.
Los memoriales deberán ser enviados a todos los siguientes correos electrónicos: 1 Ley 472 de 1998, articulo 37 “El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil (…).” Ahora Código General del Proceso y ley 2213 de 2022. 2 STC9311 de 30 de julio de 2024.
Radicación nro. 11001 02 03 000 2024 02574 00. MP Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Tal criterio que es aplicable al trámite de las acciones populares, tal como lo determinó dicha Corporación en sentencias STC2146 de 2025 y STC17092 de 2024. Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Despacho de la Suscrita: des11sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3745b0014a8899eb3a6c308713e8c910fb795ba1c2dcbfc4d5bc101f206aba28 Documento generado en 07/04/2025 10:50:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica