Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmite (5)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-000-2025-00270-00 ACCIONANTE: MULTIAGRO INVERSIONES S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial, se tiene que la presente acción de tutela es adelantada por Multiagro Inversiones S.A.S. por intermedio de su representante legal en contra del Banco de Bogotá, el Banco Agrario de Colombia S.A., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar.

Luego entonces, por reunir las exigencias legales se admitirá el trámite constitucional contra el juzgado enunciado y se dispondrá correrle traslado, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, formule las consideraciones que a bien tenga en tal sentido. De igual manera, se ordenará la vinculación de Biocosta Servicios Agroindustriales S.A.S., quien funge como demandante dentro del proceso radicado bajo el No. 20001310300320180004500.

Ahora bien, en lo que concierne a la medida provisional solicitada por el extremo activo, sea lo primero indicar que, como herramientas para que los Jueces de Tutela determinen la procedencia o no de la medida, la honorable Corte Constitucional, ha venido sosteniendo en línea pacifica que el decreto de las mismas solo procede ante las siguientes hipótesis: “i) Cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; ii) Cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”1.

En el caso que sub examine la medida propuesta se dirige a obtener dentro de un pronunciamiento judicial inicial, lo siguiente: “(…) Solicito que se ordene de manera inmediata el levantamiento de la restricción de las cuentas bancarias de MULTIAGRO INVERSIONES S.A.S., mientras se resuelve de fondo la presente acción, para evitar un perjuicio irremediable que comprometa la continuidad empresarial.” 1 Corte Constitucional.

Auto-278 de 2013. ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-000-2025-00270-00 ACCIONANTE: MULTIAGRO INVERSIONES S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR No obstante, analizados los hechos expuestos en el escrito de tutela, el despacho constata que: i) No reposa dentro del acervo probatorio o se da cuenta en el acápite de los hechos, alguna circunstancia especialísima que indique que los mismos no puedan dar espera a las resultas de este trámite de tutela, el cual resulta perentorio y expedito, pues la presente acción constitucional debe ser resuelta en diez días o menos; además, ii) que lo solicitado en la medida provisional hace parte del asunto que constituye el fondo real de la tutela; identidad ésta, que denota en la práctica, que lo solicitado, no resulta ser de carácter urgente e inminente y que su espera hasta el fallo no implica un riesgo o la producción de un daño del cual pueda generarse un perjuicio irremediable.

En consecuencia, no encuentra el despacho fundamento para dictar medida alguna de conservación o seguridad. Por lo expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Multiagro Inversiones S.A.S. en contra del Banco de Bogotá, el Banco Agrario de Colombia S.A., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar.

SEGUNDO. Notifíquese este proveído al Banco de Bogotá, al Banco Agrario de Colombia S.A., al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar; a quienes se les dará traslado de la demanda para que, en el término de dos (2) días siguientes, tengan oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estimen pertinentes.

TERCERO. Vincúlese a Biocosta Servicios Agroindustriales S.A.S, quien funge como demandante dentro del proceso radicado bajo el No.20001310300320180004500. Por consiguiente, se ordena notificarle el auto admisorio de la demanda de tutela y de este proveído para que, en el término de dos (2) días a partir de la notificación, tenga oportunidad de pronunciarse y aportar las pruebas que estime pertinentes.

En caso de no lograrse la notificación del vinculado, se ORDENA que por Secretaría se fije un aviso virtual en la página web de esta Corporación Judicial, para efectuar la notificación de la acción constitucional de la referencia.

CUARTO. NEGAR la medida provisional solicitada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ACCION DE TUTELA RADICADO: 20001-22-14-000-2025-00270-00 ACCIONANTE: MULTIAGRO INVERSIONES S.A.S. ACCIONADO: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR QUINTO. OFICIAR al Juzgado Tercero Civil del Circuito Valledupar, para que en el término de un (1) día, allegue digitalizadas las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado bajo el No.20001310300320180004500.

SEXTO. Decrétese y ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela y los demás que se incorporen a la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado