Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69202 A AUTO Devuelve

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310501520170027000/69202 A CLAUDIA MILENA SANTIAGO TAPIAS contra SERVICIOS Y ASESORÍAS EMPRESARIALES – SERVIEMPRESARIALES S.A.S, DISTRIBUCIONES INTENSIVAS DEL ATLÁNTICO LTDA, UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA y SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A. Barranquilla, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO.

Al despacho el proceso de la referencia. Al hacer una revisión de la carpeta digital del expediente de radicación 08001310501520170027000, en sus más de 740 folios para elaborar la ponencia de Sala que resuelva el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia dictada en diligencia oral celebrada el 09 de marzo de 2020, se encontró dentro de los archivos remitidos por el Juzgado de origen a través del correo electrónico, lo siguiente: Que la audiencia de trámite celebrada el 25 de octubre del año 2019, si bien se remitió en varios archivos digitales, o grabaciones separadas, se advierte al verificar el contenido total, que solo constan las declaraciones de los testigos EDGARDO JAIME CLARO;

ARNOLD GUILLERMO VARGAS VILLAREAL y BRILLITH ISABEL IGIRO FLOREZ. No así, de los testigos CARLOS MARIO MEJÍA TORO; JHON ALBEIRO POSADA MURILLO y los interrogatorios de parte de los Representantes Legales de las empresas demandadas SERVICIOS Y ASESORÍAS EMPRESARIALES – SERVIEMPRESARIALES S.A.S, DISTRIBUCIONES INTENSIVAS DEL ATLÁNTICO LTDA, UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA y de la parte demandante CLAUDIA MILENA SANTIAGO TAPIAS.

En el acta de audiencia del 29 de octubre de 2019 visible a folios 570-572, se consignó: “Se practicaron los interrogatorios de parte a los Representantes Legales de las demandadas solicitadas por la demandante. Así mismo, se recepcionaron los testimonios solicitados por esta, dejando constancia que su apoderado desistió de los testimonios de los señores JHON JAIRO TORRES NOVOA, CARLOS ALBERTO DONADO LEONES Y ALFREDO PUGLIESE.

Por último, se practicó el interrogatorio de parte al demandante solicitado por las demandadas UNILEVER, SERVIEMPRESARIALES S.A.S. y DISTRIBUCIONES INTENSIVAS DEL ATLÁNTICO; así mismo, se recepcionaron los testimonios solicitados por UNILEVER, dejando constancia que el apoderado de esta desistió de los testimonios de los señores CONSUELO TELLEZ Y JOHN POSADA MURILLO.

Se cerró el debate probatorio y se corrió traslado para alegar, haciéndose un receso para dictar la decisión del caso hasta el día 6 de diciembre de 2019 a las 04:00 pm.” (Resaltado por fuera del texto original). De conformidad con lo consignado en el acta de audiencia del 25 de octubre de 2019 y revisada la totalidad de archivos digitales remitidos a esta superioridad: RAD 08001310501520170027000 / 69202 A Se concluye que la sala no tiene acceso a la totalidad de las piezas procesales que integran el expediente.

Dada la anterior circunstancia, y que se considera de vital importancia el envío del expediente completo para resolver el fondo del asunto puesto a consideración de la Corporación, en aras de dar estricto cumplimiento a la Circular 001 del 28 de febrero de 2024, emanada de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia; Circular PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021, del H. Consejo Superior de la Judicatura; y Acuerdo PCSJA22-11986 del 30 de agosto de 2022 del H. Consejo Superior de la Judicatura; se ordenará devolver la comunicación de correo electrónico respecto del proceso referencia, al Juzgado de Origen, a efectos que el expediente sea cargado con las actuaciones del proceso y todas sus piezas procesales completas, al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> - Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. DEVOLVER el expediente de rad. 08001310501520170027000/69202 A, al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, con el fin de que sean cargadas las actuaciones del proceso arriba indicadas y a su vez sean cargadas al aplicativo dispuesto por el H. Consejo Superior de la Judicatura, <Gestor Documental de la Rama Judicial “BestDoc”> Portal del Sistema de Audiencias de la Rama Judicial y con estricto apego al “PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, RAD 08001310501520170027000 / 69202 A DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE - ACUERDO PCSJA20-11567 DE 2020 del H. Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez realizado lo de su competencia, remítase el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos del caso, para resolver lo pertinente. Para lo cual se les otorga un término improrrogable de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada