Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00083-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Resuelve solicitud de aclaración y complementación DEMANDANTE(S): Ancizar Aguirre Hernández DEMANDADO(S): Femtec S.A.S. y Latin American Capital Corp S.A. E.S.P LLAMADA EN Compañía Mundial de Seguros, La Previsora Compañía de GARANTÍA: Seguros y Seguros del Estado S.A. No. RADICACION: 73349310500120220008301 FECHA DECISION: Once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 53 de 11 de diciembre de 2024.

OBJETO DE DECISION Decidir la solicitud hecha por Latin American Capital Corp S.A. E.S.P, pidiendo aclaración y complementación de la sentencia de segunda instancia, pues desconoce el pronunciamiento del alcance de la póliza de la Previsora S.A. Compañía de Seguros con cobertura de subcontratistas ya que el despacho no hizo pronunciamiento alguno al respecto.

CONSIDERACIONES Los artículos 285 y 287 del Código de General del Proceso aluden a la aclaración y corrección de providencias judiciales, diciendo: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…).” “Artículo 287.

ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. Página 1 El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

(…).” De acuerdo con dichas normas, la aclaración resulta procedente cuando la parte resolutiva de la providencia o su motivación fundamental, resulten ambiguas o confusas, de modo tal que obstaculice la cabal comprensión de los alcances de la decisión judicial, o de los argumentos que soportan esa resolución, según el caso. Conforme a lo anterior, resulta procedente la solicitud de aclaración, en la medida en que si bien por error se indicó en la tesis del despacho que la aseguradora Nacional de Seguros S.A., concurriría en el pago de la sentencia, y a pesar de este lapsus no alcanzó a considerarse en la parte motiva de la sentencia, ni mucho menos en la parte resolutiva, se podría prestar a confusión respecto a la responsabilidad que podría tener la compañía aseguradora, que no puede ir más allá de la que se derive de la confirmación del fallo de primera instancia. Ahora, en cuanto a la solicitud de complementación, a efectos de que se establezca el alcance de la Póliza suscrita con la Previsora S.A., la solicitud resulta improcedente ya que la demandada Latín American Capital S.A., no recurrió en apelación el numeral quinto de la sentencia de primera instancia mediante el cual la A quo denegó los llamamientos en garantía. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR la sentencia de octubre 24 de 2024, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 13 de agosto de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, en el sentido de que la Aseguradora Nacional de Seguros S.A. no debe concurrir al pago de las condenas de la(s) demandada(s) principal(es).

SEGUNDO: NEGAR por improcedente la solicitud complementación de la sentencia de 24 de octubre de 2024, por medio del cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 13 de agosto de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Página 2 TERCERO: ORDENAR que por Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, se devuelva el expediente al juzgado de origen.

Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 37f9c45dda049549b18f73428b176fd2d6af1660259ff0f3a007f844af3bdfc7 Documento generado en 11/12/2024 02:51:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 3