TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal especial de expropiación promovido por Agencia Nacional de Infraestructura - ANI en contra Grupo Empresarial La Aldea S.A.S. Radicado: 1100131030 08 2024 00521 01. Mediante auto del 17 de septiembre de 2025, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Activos Especiales - SAE S.A.S., contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá el 12 de agosto del mismo año, dentro del presente proceso.
No obstante, con el escrito presentado el 24 de septiembre de 2025, la apelante a través de su apoderada judicial manifestó su desistimiento del recurso interpuesto. Así, dado que este acto no requiere facultad especial ni la firma de ambas partes, puesto que conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, el desistimiento del recurso es una renuncia procesal que no implica disposición del derecho sustancial en litigio, se tiene que, la mandataria estaba plenamente habilitada para realizarlo, y el escrito presentado produce plenos efectos procesales, razón por la cual el despacho aceptará el pedimento elevado por la parte recurrente.
En cuanto a la condena en costas, el numeral 8º del artículo 365 del C.G.P. dispone que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.” En consecuencia, al no evidenciarse en esta instancia actuación generadora de las mismas, no se impondrá condena alguna por este concepto. Por consiguiente, el Despacho, Expediente 11001310300820240052101.
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuestos por la vinculada Sociedad de Activos Especiales SAE, contra la sentencia que profirió el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá el día 12 de agosto de 2025.
SEGUNDO. Sin costas en esta instancia.
TERCERO. Una vez en firme este proveído, devuélvanse las presentes diligencias al despacho de origen, dejando las anotaciones respectivas en el sistema Justicia Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 11001310300820240052101 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bd1552d55d90ebb93bdc78f7f74ad43b5b029161a4ec830a8501ac81e05f0b4b Documento generado en 08/10/2025 07:14:12 PM Expediente 11001310300820240052101.
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