Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 948-2023 OBEDECER Y CUMPLIR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. GRACILIANO JIMENEZ SILVA. COLPENSIONES Y OTROS. 68001-31-05-004-2022-00397-01 948-2023.

AUTO Se pronuncia el despacho frente a la solicitud de terminación de proceso ineficacia allega por la apoderada de Colpensiones, indicándose que la misma se otea improcedentes en tanto si bien el artículo 762 de la Ley 2381, establece un mecanismo administrativo para el traslado de régimen pensional, lo cierto es que, la implementación de dicho trámite administrativo no implica automáticamente la terminación de los procesos judiciales en curso, dicho de otra manera, la ley no previó una terminación inmediata y automática de los procesos judiciales de esta especie, iniciados antes de su promulgación. Obsérvese que, coherente con lo anterior, el Decreto 1225 del 3 de octubre de 2024, por medio del cual se reglamentó el mencionado artículo 76, en el art. 21-1, previó que correspondía a Colpensiones y las AFP “…” invitar a los demandantes a participar en reuniones con fines de conciliación, transacción o cualquier mecanismo que dé lugar a la terminación anticipada de los procesos de común acuerdo.” -negritas y cursivas, fuera de texto-.

Precisamente, no huelga señalar que la terminación anormal de los procesos judiciales está regulada en los arts. 312 y ss del C.G.P., Conc, art. 145 C.P.T.S.S., precisamente, a través de las figuras de la conciliación, transacción y el desistimiento de las pretensiones de la demanda, las que aquí no se invocan. Maxime cuando el proceso se encuentra con sentencia debidamente ejecutoriada.

Ahora bien, en atendiendo al proveído del 16 de julio de 2025, en el cual la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación, se DISPONE: Primero: No acceder a la solicitud de terminación de proceso. Segundo: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el Superior.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE HENRY LOZADA PINILLA Magistrado