Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 14RecursoReposicion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

Outlook 25899-31-05-002-2024-00241- 01 Recurso de reposición en subsidio de queja Desde Emiliano Beltran <ebeltrans1960@gmail.com> Fecha Vie 12/06/2026 11:18 Para Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior - Cundinamarca <secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (287 KB) 25899-31-05-002-2024-00241-01 Recurso de reposición en subsidio de queja parte demandante.pdf;

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARTHA RUTH OSPINA GAITAN PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA. ALEYDA RUBIANO GARZÓN TABLEGRES S.A.S hoy BRICK FACTORY S.A.S. 25899-31-05-002-2024-00241- 01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EMILIANO BELTRAN SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 11.338.203 de Zipaquirá, y portador de la Tarjeta Profesional 238.935 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado sustituto de la demandante,, la señora Aleyda Rubiano Garzón,,por medio del presente correo anexo memorial por medio del cual se presenta recurso de reposición en subsidio de queja, contra el auto que niega el recurso extraordinario de casación Solicito acuse de recibido.* Cordialmente, EMILIANO BELTRAN SILVA C.C. N° 11.338.203 de Zipaquirá T.P. 238935 del C.S. de la J Correo: ebeltrans1960@gmail.com Teléfono: 3133779888 1 SEÑORES: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA LABORAL E. S. D. MAGISTRADA PONENTE: MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDANTE: ALEYDA RUBIANO GARZÓN DEMANDADO: TABLEGRÉS S.A.S. hoy BRICK FACTORY S.A.S. RADICADO: 25899-31-05-002-2024-00241-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL 09 DE JUNIO DE 2026, NOTIFICADO POR ESTADO DEL 10 DE JUNIO DE 2026 Bogotá, Doce (12) de junio de 2026.

EMILIANO BELTRÁN SILVA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía N° 11.338.203 de Zipaquirá y T.P. 238.935 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación de la demandante, la señora ALEYDA RUBIANO GARZÓN, por medio del presente memorial, respetuosamente interpongo recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto del 09 de junio de 2026, notificado mediante estado del 10 de junio de 2026, mediante el cual se niega el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta lo siguiente: Honorables Magistrados de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral y de la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, por medio del presente escrito interpongo dentro del término legal recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto del 09 de junio de 2026.

Frente a la oportunidad de presentación del recurso de apelación, conforme lo reglado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá entre los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…) A su vez el artículo 353 del Código General del Proceso, prevé: “ El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria” 2 Conforme lo anteriormente expuesto la parte demandante está interponiendo el recurso de reposición en subsidio de queja dentro del término legal establecido por el legislador.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo manifestado por el honorable Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, en cuanto a que la parte demandante no cumple con la cuantía, que en síntesis es el interés económico para la procedencia del recurso extraordinario de casación, lo cierto es que, el cálculo realizado por el Tribunal no realizó el cálculo económico de todas las pretensiones económicas, para de dicha manera determinar el interés económico de la parte demandante, teniendo en cuenta la siguiente tabla: LIQUIDACIÓN ALEYDA RUBIANO marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre Salarios 2023 diciembre enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre Salarios 2024 diciembre enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre noviembre Salarios 2025 diciembre enero febrero marzo abril mayo Salarios 2026 junio Cesantías 2023 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 802.712,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 2.006.780,00 1.571.978,00 3 Cesantías 2024 Cesantías 2025 Cesantías 2026 Intereses sobre las cesantías 2023 Intereses sobre las cesantías 2024 Intereses sobre las cesantías 2025 Intereses sobre las cesantías 2026 Prima de servicios 2023 Prima de servicios 2024 Prima de servicios 2025 Prima de servicios 2026 Vacaciones Indemnización art. 26 Ley 361 Aportes a pensión-Liquidación soy actuario Indexación salarios 2023 Indexación salarios 2024 Indexación salarios 2025 Indexación sobre cesantías 2023 Indexación sobre cesantías 2024 Indexación sobre cesantías 2025 Indexación sobre intereses cesantías 2023 Indexación sobre intereses cesantías 2024 Indexación sobre intereses cesantías 2025 Indexación prima de servicios 2023 Indexación prima de servicios 2024 Indexación prima de servicios 2025 Indexación sobre las vacaciones Indexación sobre indemnización Ley 361 Aportes en salud TOTAL al 12/06/2026 $ 2.006.780,00 $ 2.006.780,00 $ 1.003.390,00 $ 295.532,00 $ 481.627,00 $ 481.627,00 $ 120.407,00 $ 1.571.978,00 $ 2.006.780,00 $ 2.006.780,00 $ 1.003.390,00 $ 6.622.374,00 $ 12.040.680,00 $ 46.599.400,00 $ 3.480.385,00 $ 2.674.708,00 $ 1.366.142,89 $ 290.032,15 $ 222.892,39 $ 113.845,24 $ 54.526,07 $ 53.494,15 $ 27.322,85 $ 290.032,15 $ 222.892,39 $ 113.845,24 $ 375.689,30 $ 2.221.522,39 $ 6.652.476,00 $ 177.046.441,21 Para constatar la diferencia en cuanto al calculo de los aportes en Pensiones, se anexa el pantallazo de liquidación por medio de la plataforma jurídicamente habilitada para realizar dichos aportes “Soy Actuario”, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha de presentación de este recurso, así: 4 Así como tampoco se tuvo en cuenta la incidencia futura de la presente demanda, en lo que respecta a los aportes al Sistema y en cuanto a las demás pretensiones, elemento determinante que ha definido la Corte Suprema de Justicia, para analizar el interés económico para conocer de la demanda de casación, lo anterior lleva a determinar que la parte demandante si cumple con el interés económico para acudir a la demanda extraordinaria de casación, contrario sensu a lo manifestado por el Tribunal de Cundinamarca.

Así las cosas, solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Laboral, REVOCAR el auto del 09 de junio de 2026, para en su lugar admitir y dar procedencia al recurso extraordinario de casación. De manera subsidiaria y ante la hipótesis que el Tribunal de Cundinamarca confirme la decisión, solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, que, en el análisis del recurso de queja, REVOQUE, el auto del 09 de junio de 2026, para en su lugar admitir el recurso extraordinario de casación, conforme las razones y sustentos dados por el suscrito apoderado.

Atentamente, EMILIANO BELTRAN SILVA C.C 11.338.203 EXP. ZIPAQUIRÁ TP 238.935 DEL C. S. DE LA J. Correo electrónico: ebeltrans1960@gmail.com