REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintiocho (28) de abril del dos mil veinticinco (2025) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-014-2018-00244-01 (66.553) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: MARIA ISABEL BARROS DE SALAS Demandado: COLPENSIONES En este instante procesal, se observa, que en el auto de fecha 06 de febrero de 2025, en el que se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por Sala de Casación Laboral mediante Sentencia SL 770 del 07 de febrero de 2024, radicación 88844, por la cual resolvió NO CASAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), por esta Sala de Decisión, se ordenó incorrectamente, que una vez ejecutoriada la providencia fuera se devolviera al despacho para la liquidación de costas, siendo lo correcto, ordenar su remisión al juzgado de origen en atención a que las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia fueron fijadas en el numeral cuarto de la sentencia proferida por la Sala.
Aunado a ello, se indicó de forma incorrecta el nombre de la demandante, siendo el correcto MARINA ISABEL BARROS DE SALAS. En este caso, el artículo 286 del C.G.P., faculta al funcionario de conocimiento para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija el error en que incurra de carácter aritmético. El inciso final del citado artículo es mucho más amplio cuando su aplicabilidad se extiende a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas.
Ante esta alternativa procedimental, se corrige el auto de fecha 06 de febrero de 2025, en el sentido de señalar que el nombre correcto de la demandante es MARINA ISABEL BARROS DE SALAS y que una vez ejecutoriada la providencia de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior, se remita el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente