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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 001-20ok 21-00089-01 JUVENAL BUDIÑO VS COLPENSIONES (Auto Concede Casación y no Concede por extemporaneo (1) (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00089-01 JUVENAL JOSÉ BUDIÑO CANTILLO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Valledupar, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por las partes, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 7 de noviembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00089-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022, CSJ AL5213-2024).

Y tratándose del reconocimiento de derechos pensionales, dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo, el interés se cuantifica atendiendo la incidencia futura, la vida probable del beneficiario de la prestación, con base en la tabla de mortalidad fijada por la Superintendencia Financiera en Resolución 1555 de 30 de julio de 2010.

(CSJ AL791-2016, CSJ AL542-2021) En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar resolvió “PRIMERO: Declarar que Juvenal José Budiño Cantillo es beneficiario de la pensión de invalidez que reclama.

SEGUNDO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” a que reanude el pago de la mesada pensional reconocida a Juvenal José Budiño por medio de la Resolución No. 72196 del 15 de marzo de 2018 y reliquidada y modificada por medio de la Resolución SUB 104554 del 19 de abril del 2018, esa reanudación deberá hacerse a partir del 1º enero de 2020.

TERCERO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” a pagar a favor de Juvenal José Budiño Cantillo la suma de ciento setenta y cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos ($174.794.269), por concepto de retroactivo pensional causados desde 1º enero de enero de 2020 y hasta el 31 de enero de 2023, más las mesadas pensionales que en lo sucesivo se causen.

Lo que deberá hacerse indexado al momento de su pago.

CUARTO: Absolver a la demandada de las restantes pretensiones de la demanda.

QUINTO: Declárese no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

SEXTO: Condénese en costas a la parte demandada Administradora Colombiana de Pensiones Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00089-01 “Colpensiones”. Inclúyase por concepto de agencias en derechos la suma de $11.500.000” En segunda instancia, se modificó la sentencia en el sentido de CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a pagar a favor del señor Juvenal José Budiño Cantillo la pensión de invalidez a partir del 1º de noviembre de 2022, en cuantía inicial de $4,537,098.98, conforme lo expuesto en la parte motiva.

CONDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a pagar a favor del señor Juvenal José Budiño Cantillo, el retroactivo correspondiente a las mesadas pensionales causadas desde el 1º de noviembre de 2022 hasta que se verifique la inclusión de la novedad en nómina de pensionados, debidamente indexada a la fecha del pago, conforme a la parte motiva de esta sentencia. REVOCAR el numeral sexto de la sentencia de primera instancia, para en su lugar, ABSOLVER de las costas impuestas en primera instancia. AUTORIZAR valor constitutivo de las cotizaciones al sistema de salud a la beneficiaria, respecto de las mesadas reconocidas en esta sentencia, con el fin de que sea trasferido a la E.P.S. a la que se encuentre afiliada.

CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.”. Sin condena en la instancia. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el recurso de la demandada Colpensiones fue interpuesto dentro del termino previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 8 de noviembre de 2024 y el recurso se radicó el 29 de noviembre siguiente, como se evidencia del reporte de correo1 y el informe secretarial2.

No ocurre lo mismo frente al presentado por el extremo demandante, presentado en forma extemporánea el 2 de diciembre de 20243, a quien no se le concederá el recurso extraordinario de casación. 1 16RecursoCasaciónColpensiones.pdf 18InformeSecretarial.pdf 3 17RecursoCasaciónDemandante.pdf 2 Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00089-01 Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el monto de los perjuicios, cuando los misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 7 de noviembre de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).

En este caso, el interés jurídico para recurrir en casación corresponde a las condenas proferidas, las cuales deben calcularse teniendo en cuenta la vida probable del demandante, a quien le fue reconocida la pensión de invalidez, con base en la tabla de mortalidad fijada por la Superintendencia Financiera en Resolución 1555 de 30 de julio de 2010.

El señor Juvenal José Budiño Cantillo nació el 21 de febrero de 1965, por lo tanto, el 7 de noviembre de 2024 – fecha de la sentencia de segunda instancia-, tenía la edad de 59 años, por tanto, según la Tabla de Mortalidad de la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera, la vida probable es de 23.8 años, que equivalen a 309.4 meses, los cuales multiplicados por el monto de la última mesada determinada, equivalente a $5.608.650,26, arroja como resultado: Género Mesada año 2024 Expectativa de vida probable Valor mesadas futuras Masculino $5.608.650,26 23.8 años (285.6 meses) $1.601.830.514,26 Guarismo que supera los 120 salarios mínimos para recurrir en casación. En consecuencia, se concede el recurso interpuesto por la parte demandada.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Unitaria Civil-Familia-Laboral, RESUELVE Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00089-01 PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia emitida por este Tribunal el 7 de noviembre de 2024.

SEGUNDO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por JUVENAL JOSÉ BUDIÑO CANTILLO por extemporáneo, conforme las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Rad: 20001-31-05-001-2021-00089-01