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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2017-00175-01 AutoConcedeCasacion Dr Ana Ligia

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.828 Radicación: 41001-31-05-001-2017-00175-01 Neiva, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso Ordinario Laboral adelantado por ANDRES FELIPE OBANDO BERMUDEZ y OTRO en frente de PORVENIR S.A. La apoderada de la demandada PORVENIR S.A., mediante correo electrónico, formuló recurso extraordinario de casación contra la sentencia escritural, proferida por esta Sala de decisión el siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se confirmó la del veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva.

De manera preliminar se debe precisar que, la concesión del recurso de casación supone la evaluación y cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: a). Que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario. b). Que se interponga dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación. c). Que exista interés para recurrir, y d).

Que la cuantía del negocio exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001. El Gobierno Nacional fijó en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500) el valor del salario mínimo mensual legal vigente a partir del 1° de enero 1 Radicación 41001-31-05-001-2017-00175-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ANDRES FELIPE OBANDO Y OTRO en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ de 2025, el que se tendrá en cuenta para determinar la procedencia del recurso, toda vez que el fallo de segunda instancia es fechado al siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025), es decir, en vigencia de dicho salario.

Por tanto, el monto de ciento veinte (120) salarios mínimos asciende a la suma de $170.820.000, cuantía mínima exigida por la ley precitada. Atendiendo los presupuestos ya descritos, encuentra la Sala que el presente asunto se trata de una sentencia proferida en un proceso ordinario y la parte legitimada para hacerlo interpuso el recurso de casación dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, bajo ese entendido, no surge duda alguna respecto del cumplimiento de los dos primeros requisitos, por la parte demandada PORVENIR S.A. En cuanto al monto del interés jurídico de los recurrentes, es pertinente recordar que aquel “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1.

La sentencia de primera instancia i) Declarar PORVENIR S.A. debe reconocerle y pagarle la pensión de sobreviviente del señor ÓSCAR OBANDO OSORIO a los señores NIDIA PEDRAZA PEDRAZA en un 50% por el equivalente al salario mínimo legal de manera vitalicia con fecha de exigibilidad del 23 de mayo del año 2013, le harán los descuentos por salud que son en su totalidad del pensionado; a ANDRES FELIPE OBANDO BERMÚDEZ en su condicion de hijo con fecha de exigibilidad del 23 de mayo del año 2013 por el equivalente al 25% del otro 50% que será exigible hasta que complete 18 años de edad o 25 años si acredita estudios y a la menor MARÍA SARAY OBANDO PEDRAZA en un 25% del 50% restante, igualmente exigible desde el fallecimiento del causante 23 de mayo del año 2013 hasta que cumpla 18 años de edad o acredite estudios; ii) Condenar a PORVENIR S.A. a pagarle a cada uno de los beneficiarios de esta pensión de sobreviviente los siguientes valores debidamente indexados de acuerdo al IPC que certifique el DANE: 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986.

Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol. II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-001-2017-00175-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ANDRES FELIPE OBANDO Y OTRO en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ NIDIA PEDRAZA PEDRAZA la suma de $29.578.387.10 pesos. · ANDRES FELIPE OBANDO la suma de $16.805.901.80 hasta que cumpla 18 años de edad o acredite estudios. · MARIA SARAY OBANDO la suma de $16.805.901.80 hasta que cumpla 18 años de edad o acredite estudio; iii) Absolver a PORVENIR S.A. de las restantes pretensiones del demandante y demanda en reconvención; iv) Absolver a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de todas las pretensiones procesales de la demanda; v) Absolver a GRANDES APORTES S.A.S. de todas las pretensiones procesales de la demanda; vi) Declarar no probadas las excepciones formuladas, incluida la de prescripción; vii) Condenar en costas a PORVENIR S.A. a pagar las costas de este proceso todos los demandantes y a POSITIVA”.

En esta instancia la sentencia de primer grado fue confirmada íntegramente. En consecuencia, el interés de la parte demandada para recurrir en casación se circunscribe a las condenas impuestas2, emolumentos que se liquidaron como a continuación se muestra: LIQUIDACIÓN DE RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Año Mes Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2025 10 Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2013 05 SALARIO MÍNIMO AÑO FINAL DE LIQUIDACIÓN $1.423.500 2 AÑO MESES HASTA 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 8,27 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 11 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 2025 10 TOTAL VALOR MESADA $ 589.500 $ 616.000 $ 644.350 $ 689.455 $ 737.717 $ 781.242 $ 828.116 $ 877.803 $ 908.526 $ 1.000.000 $ 1.160.000 $ 1.300.000 $ 1.423.500 MESADAS ANUALES $ 4.873.220 $ 8.008.000 $ 8.376.550 $ 8.962.915 $ 9.590.321 $ 10.156.146 $ 10.765.508 $ 11.411.439 $ 11.810.838 $ 13.000.000 $ 15.080.000 $ 16.900.000 $ 15.658.500 $ 144.593.437 INCREMENTOS Día 31 23 MESADAS INDEXADAS $ 6.894.428 $ 11.767.647 $ 10.497.500 $ 18.505.500 $ 10.128.950 $ 18.505.500 $ 9.542.585 $ 18.505.500 $ 8.915.179 $ 18.505.500 $ 8.349.354 $ 18.505.500 $ 7.739.992 $ 18.505.500 $ 7.094.061 $ 18.505.500 $ 6.694.662 $ 18.505.500 $ 5.505.500 $ 18.505.500 $ 3.425.500 $ 18.505.500 $ 1.605.500 $ 18.505.500 $ 0 $ 15.658.500 $ 86.393.211 $ 230.986.647 CSJ AL 1705-2020. 3 Radicación 41001-31-05-001-2017-00175-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ANDRES FELIPE OBANDO Y OTRO en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ CALCULO CASACIÓN INTERÉS ECONOMICO SALARIO MÍNIMO 2025 SALARIOS SEGÚN ART. 86 C.P.L. CANTIDAD SALARIOS EXCESO DE SALARIOS 230.986.647 1.423.500 120 162,27 42,27 En ese orden, resulta evidente que a la parte demandada le asiste el interés para recurrir en casación, pues el agravio que le produce la sentencia supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para conceder el recurso invocado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE CONCEDER el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025),

NOTIFÍQUESE, ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 4 Radicación 41001-31-05-001-2017-00175-01 Sentencia Segunda Instancia Proceso Ordinario Laboral ANDRES FELIPE OBANDO Y OTRO en frente de PORVENIR S.A ________________________________________ Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0b65c70584f9dc50c9bc6153e852c700ad04aefc3aa73f34ccf60ffacabea319 Documento generado en 16/12/2025 04:20:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5