REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADA: M. SUSTANCIADOR: 152383105001201800241 02 EJECUTIVO LABORAL JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA AUTO TRASLADO MARIA ESPERANZA VELANDIA FIDUPRVISORA S.A JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, tres (3) de febrero de dos mil Veinticinco (2025) Ejecutoriado el auto que admitió el recurso de apelación en contra del auto de 15 de noviembre de 2024 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, con fundamento en el numeral 2 artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se dispondrá el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días comunes.
En consecuencia, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
Primero: Dar traslado para alegar a las partes, por el término de cinco (5) días comunes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Sustanciador