Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2024-00093-06 DRA PELAEZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 110013103001202400093 06 EJECUTIVO MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S. GENERSA S.A.S. E.S.P. APELACIÓN DE AUTO Declárese inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la providencia dictada el 27 de septiembre de 20241, en la que se decidió no recibir documentos del testigo José Vicente Vargas Tovar.

Al efecto, debe memorarse que el ordenamiento jurídico patrio acogió un criterio de taxatividad para establecer los pronunciamientos que son apelables, señalando el artículo 321 del Código General del Proceso, un catálogo de decisiones aptas para su formulación, que no puede ser desconocido por el operador judicial. De la lectura de la norma en cita, junto con los reparos del apelante, no aparece enlistada la determinación cuestionada por el apoderado del extremo demandante, advirtiéndose entonces, que el legislador no autorizó, en modo alguno, la revisión en segunda instancia del proveído que declaró no necesario recibir documentos por parte del tercero declarante; nótese que el ordenamiento procesal indica como susceptible de alzada, el que “(…) niegue el decreto o la práctica de pruebas” (numeral 3 del artículo 321 del C. G. del P.).

En el caso bajo estudió se decretó el testimonio del señor José Vicente Vargas Tovar, practicado el 27 de septiembre del año en curso, es así que medio probatorio ya fue evacuado; considerando el funcionario la no necesidad de recibir documentos. 1 Cfr. Minuto 2:16:33 del Archivo 049 del Cuaderno C01Principal «PrimeraInstancia» Ejecutivo 110013103001202400093 06 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. E.S.P. De ahí que fue desafortunado el a quo al emitir la decisión del 27 de septiembre de 2024, mediante la cual concedió el mecanismo de impugnación vertical subsidiario de reposición. Así las cosas, al no encontrarse el auto aquí rebatido, dentro de aquellas providencias susceptibles de alzada, es claro que este no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra del auto proferido el 27 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se declaró no recibir documentos al testigo José Vicente Vargas Tovar.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78d954e19e93785ae7d4130f184e86d2eb7730392529656d20345dd24d7ad220 2 Ejecutivo 110013103001202400093 06 de Mecánicos Asociados S.A.S. contra Genersa S.A.S. E.S.P. Documento generado en 13/12/2024 09:23:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3