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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08AnexoAutoRequiereSecuestre

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla Barranquilla, D. E. I. y P., Mayo diez (10) de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Proceso Ejecutivo Demandante: ARMANDO MATTOS LIÑAN cesionario MTT.GZ & CIA S EN C Demandado: EDWIN MIRANDA DE LA ROSA Radicado: 08001315300720190007100 Radicado Interno: C7-0479-2021 Juzgado de Origen: SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

Procede el Juzgado a resolver solicitud presentada el 14 de noviembre de 2023. El apoderado de la demandada MILDRED MILENA ANDRADE VALET, solicita requerir al secuestre del inmueble embargado y secuestrado a efecto que rinda el correspondiente informe. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Examinado el plenario se vislumbra que, en diligencia realizada por la Inspección de Policía Central de Plato-Magdalena, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019 se designó como secuestre del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 226-38772 al señor ALBERTO AGUAD SARMIENTO.

Diligencia visible a folio 55 del cuaderno principal en formato físico, hoy páginas 73 y ss archivo 01 del cuaderno principal del expediente digitalizado (repositorio OneDrive) Igualmente se observa que, desde su posesión hasta el presente, no ha rendido informe alguno, de tal suerte que en virtud a lo expuesto en el artículo 51 del C.G.P., del cual se transcribe lo siguiente: “(…) En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de gestión, sin perjuicio del deber de rendir de cuentas.

(…)”, en concordancia de lo preceptuado en el Artículo 595 ibídem, se ordenará requerir al auxiliar de la justicia para que rinda mensualmente el respectivo informe de su gestión encomendada como secuestre dentro del presente proceso. Por lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla,

RESUELVE

CUESTION UNICA: REQUERIR al secuestre ALBERTO AGUAD SARMIENTO, para que rinda mensualmente el respectivo informe de su gestión encomendada como secuestre dentro del presente proceso. Líbrese el oficio correspondiente. CONCEDER el término de diez (10) días al secuestre. ADVERTIR las consecuencias sobre el desacato de órdenes judiciales. Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 4 Centro Cívico Telefax: 3885005 EXT. 1122. www.ramajudicial.gov.co Correos: ofejccba@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA Proceso Ejecutivo Demandante: MASTER BUNKER Y ASOCIADOS LTDA Demandado: SOCIEDAD PORTUARIA MICHELLMAR S.A Radicado: 080013153-007-2017-00137-00 Radicado Interno: C7-0346-2018 Juzgado de Origen: SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ PORTO JUEZ Firmado Por: Richard Alberto Rodriguez Porto Juez Juzgado De Circuito Ejecución 001 Sentencias Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb3e001140b93354baa9e77990075c2cd3a4b46ebdbc54126e75b8b0dd50dd05 Documento generado en 10/05/2024 12:12:47 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 4 Centro Cívico Telefax: 3885005 EXT. 1122. www.ramajudicial.gov.co Correos: ofejccba@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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