05001-31-05-015-2021-00323-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JOHANNA ANDREA GIRALDO QUINTERO contra PROTECCIÓN S.A. y donde fueron vinculados KAREN XIMENA PEDRAZA GIRALDO y NICOL DAYANA PEDRAZA FERRO, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante JOHANNA ANDREA GIRALDO QUINTERO.
Se reconoce personería para actuar al doctor JOSE MIGUEL CARRILLO BAYONA con T.P. 287.553 y C.C. 1.017.210.341, conforme al poder otorgado por la demandante (flo 55)1. Solicita la demandante, se condene a la AFP PROTECCION a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor JOSE MIGUEL PEDRAZA FERNANDEZ, a favor de la demandante JOHANNA ANDREA GIRALDO QUINTERO, en calidad de compañera permanente, a partir del 27 de abril de 2020, en cuantía equivalente al 50%, y que consecuencialmente se ordene a la AFP PROTECCION a pagar a favor de la demandante el retroactivo por concepto de las mesadas pensionales dejadas de pagar, intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, la indexación de las condenas y las costas del proceso.
El Juzgado de conocimiento, Quince Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 25 de agosto de 2023, absolvió a PROTECCIÓN S.A., a la menor de edad KAREN XIMENA PEDRAZA GIRALDO y a la joven NICOL DAYANA PEDRAZA FERRO, de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por 1 01Demanda202100323 – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-015-2021-00323-01 Auto Casación la señora JOHANNA ANDREA GIRALDO QUINTERO.
Y, condenó en costas procesales a la demandante fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor de la AFP PROTECCIÓN S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 05 de julio de 2024, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas procesales de segunda instancia a parte demandante, fijando agencias en derecho a medio salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, que pagará la actora a la AFP PROTECCIÓN. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, en se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandante, en las pretensiones incoadas en la demanda y que fueron negadas en ambas instancia, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora JOHANNA ANDREA GIRALDO Alejandra S. 05001-31-05-015-2021-00323-01 Auto Casación QUINTERO (48.6 años)2 y el 50% de la pensión mínima del año 2024 ($650.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $410´670.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.
Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora JOHANNA ANDREA GIRALDO QUINTERO, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, 2 Flo 11 archivo- 01Demanda202100323 – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-015-2021-00323-01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 155 del 02 de septiembre de 2024 Alejandra S.