REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, cinco (05) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220210005502 VIVIAN DEL CARMEN PIÑA CASTRO BROTCO S.A.S., SURTIGAS S.A., y CONFIANZA.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Deja sin efecto providencia I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; procede a ejercer control de legalidad en el sub examine.
II.
CONSIDERANDO: Este Tribunal mediante auto adiado 26 de noviembre de 2025 notificado en estado electrónico número 189 de esa anualidad, dispuso: “PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda expresada por la representante judicial de la parte demandante, en consecuencia, DECLÁRESE terminado el presente proceso ordinario Laboral de VIVIAN DEL CARMEN PIÑA CASTRO contra BROTCO S.A.S Y OTROS.
SEGUNDO: ACÉPTESE la renuncia a términos de notificación y ejecutoria solicitada por la parte demandante, de conformidad con el artículo 119 CGP.
TERCERO: Una vez notificado el presente auto, archívese del presente expediente y envíese de inmediato el expediente al Juzgado de origen para su trámite.” Pese a la anterior actuación, esta Sala de Decisión, en fecha 15 de diciembre del mismo año, profirió sentencia dentro del presente proceso, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral SEPTIMO de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de VIVIAN DEL CARMEN PIÑA CASTRO contra BROTCO S.A.S., SURTIGAS S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA S.A., para su lugar CONDENAR a la llamada en garantía Compañía RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210005502 Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A., a pagar las obligaciones objeto de condena por concepto de cesantías e intereses de cesantías de 2017, por los motivos expuestos en esta instancia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia de fecha 06 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de VIVIAN DEL CARMEN PIÑA CASTRO contra BROTCO S.A.S., SURTIGAS S.A., y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A., CONFIANZA S.A., de conformidad con las anotaciones dadas en esta sentencia.
TERCERO: Costas en esta instancia a favor de la parte demandante, se fijan como agencias en derecho 2 SMLMV vigentes al momento de la liquidación.
TERCERO: Ejecutoriada esta sentencia, oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de origen.” Dicho lo anterior, esta Magistratura advierte la existencia de un error inadvertido al interior del presente proceso, consistente en haberse dictado sentencia de instancia pese a haberse ordenado el archivo de este, ante el desistimiento de la demanda previamente aceptado.
Además de lo anterior la apoderada judicial de SURTIGAS S.A. ESP., solicita la anulación de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2025. De tal manera que, en atención a este yerro señalado, estima esta Colegiatura conveniente realizar un control de legalidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del CGP, a efectos de corregir o sanear dicha irregularidad.
Se debe acudir a dicha codificación por remisión expresa del estatuto laboral1. Reza el artículo 132 del Código General del Proceso, así: “Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Efectuadas las anteriores precisiones, se impone dejar sin efectos la providencia del 15 de diciembre de 2025, por cuanto se profirió una sentencia de instancia en el sub-lite pese a que este ya había concluido legalmente mediante auto del 26 de noviembre de 2025, que aceptó el desistimiento de la demanda y ordenó su archivo.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2025 dentro del presente proceso, por las razones esbozadas previamente. Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210005502 SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado (Ausencia justificada) (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bfeb407c9170d62ba2331efca9ab610a873770ee492dc37adb1df4dc52130e28 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220210005502 Documento generado en 05/03/2026 11:19:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica