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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2020-00056-01-02-03 RECURSO REPOSICIÓN

Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024 - EJECUTIVO LABORAL CON RAD. 2020-00056-01 Desde Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 23/10/2024 8:21 Para ESCRIBIENTES <esctsnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (215 KB) REPOSICIÓN AUTO CONCEDE SUPLICA.pdf;

De: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: lunes, 21 de octubre de 2024 15:53 Para: Geraldine Cuellar Bravo <gcuellab@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RV: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024 - EJECUTIVO LABORAL CON RAD. 2020-00056-01 Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: joselin diaz aguillon <joselindiazabg@hotmail.com> Enviado: lunes, 21 de octubre de 2024 2:53 p. m. Para: altagraciadjulia@hotmail.com <altagraciadjulia@hotmail.com>;

Mireya Sanchez Toscano <mireyasanchezt@hotmail.com>; Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024 - EJECUTIVO LABORAL CON RAD. 2020-00056-01 Honorable Magistrada Dra. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL CARLOS JIMMY SOTO TOVA MIREYA SÁNCHEZ TOSCANO Parte Activa Por medio del presente correo, se remite lo indicado en el asunto.

AT JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN Apoderado parte Pasiva JOSELIN DIAZ AGUILLON Abogado Especializado en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia Cel: 317 681 2333 / 312 548 9091 Correo: joselindiazabg@hotmail.com Neiva Huila, octubre 21 de 2024 Honorable Magistrada Dra. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co Neiva-Huila E. S. D. Ref: EJECUTIVO LABORAL DE MIREYA SÁNCHEZ TOSCANO VS RAÚL DÍAZ TORRES Radicado: 2020-00056-01 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL CON HECHOS NUEVOS CONTRA EL AUTO 16 DE OCTUBRE DE 2024 JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN, actuando como apoderado del ejecutado RAÚL DÍAZ TORRES, con mucho respeto me dirijo a su señoría, para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL POR HECHOS NUEVOS CONTRA EL AUTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024 proferido por la magistrada ponente doctora LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, recurso que sustento en los siguientes términos. 1.- El presente recurso es procedente, teniendo en cuenta que a pesar de tratarse ahora de un ataque o reposición frente al recurso reposición de fecha 16 de octubre de 2024, pues este ahora contiene puntos no decididos en el anterior, como lo es entrar su señoría a conceder en su resuelve un recurso de SÚPLICA, generando con ello la posibilidad procesal de recurrir el recurso por este hecho nuevo no decidido en el recurso anterior. 2.- Pues el sustento a este nuevo recurso, es que el recurso de súplica tal y como lo solicitó como subsidiario el apoderado de la ejecutante NO es procedente a la luz de la normatividad procesal, recuerde su señoría que el artículo 331 del CGP, nos enseña que el recurso de súplica solo procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

Y para este asunto tenemos, que, su señoría ha resuelto en su despacho una reposición de un auto estando en segunda instancia desatando una apelación de auto, y luego niega una nulidad propuesta JOSELIN DIAZ AGUILLON Abogado Especializado en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia Cel: 317 681 2333 / 312 548 9091 Correo: joselindiazabg@hotmail.com contra los autos de primera y segunda instancia, y por tanto ese auto que niega la nulidad por su naturaleza NO es apelable, y al no ser apelable NO prospera la SÚPLICA.

Su señoría, en un asunto similar como el que aquí se debate, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA PRIMERA DE ORALIDAD Magistrada Ponente Dra. YOLANDA OBANDO MONTES, en auto 24 de abril del 2013 en la cual, resolvió la admisión del Recurso de Súplica en contra del auto que negó la nulidad estableció lo siguiente: (….) Es claro que el recurso ordinario de súplica procede contra los autos Apelables dictados en segunda o única instancia y en contra de los autos que rechaza o Declara desierto el recurso de apelación o el recurso extraordinario. 2.

Descendiendo al caso en concreto, advierte el Despacho que el auto en contra del Cual se interpone el recurso ordinario de súplica, corresponde a la providencia del 19 de marzo de 2013 mediante la cual se negó la solicitud de nulidad interpuesta por el Apoderado demandante (fls. 71 y s.s). Las providencias susceptibles del recurso de apelación se encuentran taxativamente señaladas en la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y de la lectura del artículo 243, se tiene que son apelables los autos proferidos por los tribunales administrativos en primera Instancia y definidos en los numerales 1º a 4º (entre ellos, los que resuelven los incidentes de responsabilidad y desacato; el que pone fin al proceso entre otros sin que se encuentre enlistada la providencia que niega una nulidad procesal.

En conclusión, la providencia del 19 de marzo de 2013 mediante la cual se negó la Nulidad procesal alegada por la parte demandante no es susceptible del recurso de súplica al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 246 de la Ley 1437 De 2011 de conformidad con lo anterior, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA – SALA UNITARIA.

RESUELVE

PRIMERO. NIÉGASE la concesión del recurso de súplica interpuesto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En firme esta providencia, dese cumplimiento a lo ordenado en Providencia del 20 de febrero de 2013 (fls. 67 y s.s.). (Negrillas y subrayas fuera de texto) Conforme a la similar situación fáctica y procesal, y atendiendo a que el art. 246 del CPACA se suple de los mismos requisitos del art. 331 del CGP, y que en el asunto que aquí se debate tampoco se cumplen los requisitos para la concesión del Recurso de Súplica como ya se dijo, es claro honorable magistrada que se debe REPONER su decisión y NEGAR POR IMPROCEDENTE la concesión del recurso de SÚPLICA al apoderado de la ejecutante MIREYA SANCHEZ TOSCANO. JOSELIN DIAZ AGUILLON Abogado Especializado en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia Cel: 317 681 2333 / 312 548 9091 Correo: joselindiazabg@hotmail.com PETICIÓN: Solicito a su señoría muy respetuosamente: 1.- REPONER PARCIALMENTE el auto de fecha 16 de octubre del 2024 en cuanto a lo dispuesto en el numeral SEGUNDO del RESUELVE. 2.- NEGAR POR IMPROCEDENTE la concesión del recurso de SÚPLICA dispuesta en el numeral SEGUNDO del RESUELVE del auto de fecha 16 de octubre del 2024. 3.- Remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo, puesto que esta apelación de auto cumplió 4 años en trámite.

Del señor(a) Honorable Magistrado(a) Atentamente; JOSELIN DIAZ AGUILLON CC N° 5.695.050 OIBA T.P. N° 37.099 del C.S.J.