TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Proceso verbal de pertenencia promovido por la señora Mercedes Baptista, contra los señores Guillermo Ahumada García, Gloria Inés García, Margarita Ahumada García, María Mónica Ahumada García hoy Mónica Mongtgomery, María Libia Georgina Ahumada García, Enrique Ahumada García, María Alexandra Ahumada García y. Radicado: 1100131030 35 2021 00263 03.
Si bien sería del caso entrar a proveer acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los demandados, contra la sentencia de proferida el 16 de julio de 2025 por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, se evidencia que se incurrió por la referida judicatura en las siguientes irregularidades que invalidan la actuación: 1.
En primer lugar, de los certificados especial y ordinario de libertad y tradición del inmueble materia de usucapión, se colige que fungen como titulares de derecho de dominio, además de las personas demandadas, los señores José García Levis y Magdalena Ahumada García, de quienes no se evidencia haberse surtido vinculación, ni enteramiento, en contravía de lo normado en la parte final del primer inciso del numeral 5º del artículo 375 del C.G.P. 2.
De otra parte, sobre el emplazamiento de los terceros indeterminados se efectuó el registro sin que se habilitara en la opción respectiva que esa divulgación fuera pública, por lo que la misma no podía tener efecto alguno en la medida que no se podía consultar por ninguna persona, ora eventualmente interesada en Exp. 1100131030 35 2021 00263 03 el debate, el contenido de la misma, conforme se colige de una verificación en el Registro correspondiente1: Conduciría lo anterior entonces a que se configure la causal de nulidad de que trata el inciso segundo del numeral 8º del artículo 133 ibidem, por lo que deberá la Juez de primer grado adoptar las determinaciones que en derecho corresponda sobre el particular, aunado lo siguiente.
Tras una revisión adicional, brilla por su ausencia: i.) la inscripción del asunto en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia con los datos de la propiedad objeto de prescripción, conforme el inciso final del numeral 7º del artículo 375 ejusdem, y ii.) el envío de la comunicación de que trata el segundo inciso del numeral 6º ib., dirigida a la Agencia Nacional de Tierras que vino a desplazar al extinto Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural -Incoder-, conforme lo preceptuado por el canon 38 del Decreto ley 2363 de 2015, sobre lo cual también la Juez de instancia deberá acometer los correctivos del caso.
En consideración con lo brevemente expuesto se, 1 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx?opcion= emplazados Exp. 1100131030 35 2021 00263 03 DISPONE:
PRIMERO. Declarar la nulidad de lo actuado únicamente en relación con los señores José García Levis y Magdalena Ahumada García e igualmente las personas indeterminadas que se crean con derechos e interese en el presente asunto, conforme a lo motivo de este pronunciamiento. Las pruebas decretadas y practicadas conservarán validez respecto de quienes participaron en ellas.
SEGUNDO. Ordenar devolver el expediente a la judicatura a quo a fin de que subsane las falencias aquí puestas de presente. Por Secretaría ofíciese y déjense las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad: 35 2021 00263 03 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b59ad6ad45c90e72f68755f9b43e74d8172d625afaaf2f1e6e578101e505c5d6 Documento generado en 13/08/2025 11:38:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 1100131030 35 2021 00263 03