TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL PROCESO: ASUNTO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADA: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN 20001-31-05-004-2018-00133-01 RUBEN SEGUNDO KELLY ÁVILA ELECTRICARIBE S.A. ESP Magistrado Ponente: Oscar Marino Hoyos González Valledupar, once (11) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la formulación del recurso extraordinario de casación incoado por la apoderada judicial de la demandada Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA-, contra la sentencia emitida por esta Corporación Judicial, el 7 de junio de 2024.
En lo que concierne a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS1, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia. Por otra parte, en cuanto al interés económico para recurrir en casación, el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001 establece que «…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», cantidad que a la fecha de la sentencia equivale $156.000.000, cifra que debe ser superada para que surja el interés jurídico de la parte recurrente.
Lo anterior tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
(CSJ AL10402022). 1 Archivo “20InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. C02Principal. PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2018-00133-01 DEMANDANTE: RUBEN SEGUNDO KELLY ÁVILA DEMANDADA: ELECTRICARIBE S.A. ESP En el presente caso se tiene, que las súplicas estuvieron a dirigidas a que se declarara que la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., debía reconocer y pagar al demandante la mesada catorce (14) de manera integral, desde junio de 2012, conforme al valor de la mesada pensional reconocida por Colpensiones.
Sumas a pagar debidamente indexadas, más las costas y agencias en derecho. Lo anterior, dado que la empresa demandada empezó a cancelar la mesada 14 desde 1999 y dejo de pagarla el 6 de octubre de 2011 cuando la gestora pensional asumió la pensión de vejez y determinó que de conformidad con el acto legislativo No. 1 de 2005 el actor tenía derecho solamente a 13 mesadas.
Omitiendo que en medio del reconocimiento de una pensión voluntaria de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990, la empleadora y el empleado suscribieron un acta de conciliación donde se reconoció el pago de la mesada 14. El juez de primera instancia declaró que, la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., debía cancelar al señor Rubén Segundo Kelly Ávila, la mesada 14, a partir del 19 de octubre de 2014, hasta la fecha en que profirió sentencia sin perjuicio a las que se sigan causando, debidamente indexadas.
Declaró probada parcialmente la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 19 de octubre de 2014, dado que la solicitud de reconociendo y pago de la mesada 14, fue presentada por el actor el 19 de octubre de 2017 interrumpió el término prescriptivo. Y absolvió a la demandada de las demás pretensiones. En contra de la anterior decisión el apoderado judicial de la demanda Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., interpuso recurso de apelación, por lo que encontrándose el proceso en esta sede judicial se emitió sentencia de segunda instancia, a través de la cual se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia. En línea con lo anterior, se procedió a realizar los siguientes cálculos: año 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 valor mesada reconocida $ 1.857.984 $ 1.925.986 $ 2.056.375 $ 2.174.617 $ 2.263.559 $ 2.335.540 $ 2.424.291 IPC ajuste mesada 3,66% $ 68.002 6,77% $ 130.389 5,75% $ 118.242 4,09% $ 88.942 3,18% $ 71.981 3,80% $ 88.751 mesada 14 Retroactivo $ 1.857.984 $ 1.925.986 $ 2.056.375 $ 2.174.617 $ 2.263.559 $ 2.335.540 $ 2.424.291 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2018-00133-01 DEMANDANTE: RUBEN SEGUNDO KELLY ÁVILA DEMANDADA: ELECTRICARIBE S.A. ESP 2021 2022 2023 2024 año 2014 2015 2016 2017 2018 2019 mes junio junio junio junio junio junio $ 2.463.322 $ 2.601.760 $ 2.943.111 $ 3.216.232 $ 2.463.322 $ 2.601.760 $ 138.439 13,12% $ 2.943.111 $ 341.351 9,28% $ 3.216.232 $ 273.121 Valor Retroactivo Mesada 14 sin indexar $ 26.262.778 $ 1.857.984 $ 1.925.986 $ 2.056.375 $ 2.174.617 $ 2.263.559 $ 2.335.540 junio $ 2.424.291 2021 junio $ 2.463.322 2023 2024 junio junio junio $ 39.031 5,62% mesada 14 2020 2022 1,61% $ 2.601.760 $ 2.943.111 $ 3.216.232 IPC FINAL IPC INICIAL 137,72 79,56 137,72 82,47 137,72 88,05 137,72 93,11 137,72 96,92 137,72 100,00 137,72 103,80 137,72 105,48 137,72 111,41 137,72 126,03 137,72 137,72 Total Indexado Valor INDEXADO $ 3.216.255 $ 3.216.329 $ 3.216.446 $ 3.216.546 $ 3.216.487 $ 3.216.552 $ 3.216.553 $ 3.216.284 $ 3.216.225 $ 3.216.148 $ 3.216.279 $ 35.380.104 Teniendo como resultado, la suma total obtenida al liquidar la mesada pensional 14 partiendo del valor de la mesada pensional que Colpensiones le reconoció y viene pagando al demandante, de conformidad a lo ordenado por el juez de primera instancia y confirmado por este tribunal, se tiene que la suma de las condenas impuestas liquidadas e indexadas a junio de 2024 asciende a la suma de $35.380.104 cifra que aunque se sumaran las costas y agencias en derecho de las dos instancias, no supera el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador para el momento en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, no se concederá el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil Familia Laboral, RESUELVE Primero. NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala dentro del asunto de la referencia. Segundo. En firme este proveído, remítase el expediente al juzgado de origen. 3 PROCESO: ORDINARIO LABORAL AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN RADICADO: 20001-31-05-004-2018-00133-01 DEMANDANTE: RUBEN SEGUNDO KELLY ÁVILA DEMANDADA: ELECTRICARIBE S.A. ESP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 4