Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300520220011502 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Sustanciador/ponente: Verbal- RCE 05001 31 03 05 2022 00115 02 Carolina María Gil Vargas Luz Amparo Gómez Naranjo y otros Auto que admite apelación Ricardo León Carvajal Martínez Se admite el recurso de apelación formulado por la parte demandada frente a la sentencia pronunciada por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el 6 de junio de 2025, en el proceso VERBAL adelantado por CAROLINA MARÍA GIL VARGAS contra LUZ AMPARO GÓMEZ NARANJO, ALFONSO DE JESÚS PEÑA TAMAYO y ANA JULIA GARCÍA. De conformidad con lo previsto por el numeral 3° inciso 2° del artículo 323 del Código General del Proceso en el efecto SUSPENSIVO.

Con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante deberá presentar sus alegaciones dentro del término de cinco (5) días, al cabo de los cuales se correrá traslado por Secretaría por cinco (5) días a Radicado Nro. 05001 31 03 05 2022 00115 02 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” la parte contraria, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS Y ELECTRÓNICAMENTE. (Firma electrónica) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 05 2022 00115 02 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7fcec4001e5db4a9f0b30cfdad7e730410529e5e1ebe4225ab20d86bccc286d9 Documento generado en 19/08/2025 11:33:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica