Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL SALA TERCERA DE DECISIÓN Florencia, diez (10) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: DRA. DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO I. ASUNTO Vencido el término para alegar otorgado a las partes, se procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación frente a la sentencia proferida el día cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia-Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que promueve la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con radicado 18-001-31-05-001-2021-00342-01, que será por escrito de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
II.
ANTECEDENTES La señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, por medio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, con el objeto de que, en sentencia, se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo para los extremos temporales del 13 de enero de 2015 al 30 de noviembre de 2018, que terminó de manera unilateral y sin justa causa mientras se encontraba con limitación en su salud, y, en consecuencia, se ordena el reintegro al cargo que desempeñaba, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar, así como las cotizaciones a seguridad social, y la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Como sustento de sus pretensiones se sintetizan los siguientes hechos: Que, el 13 de enero de 2015 fue vinculada laboralmente por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA mediante contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales – Sección de Supervisión. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 1 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 Narró que, a través de la suscripción de nuevos contratos a término fijo y actas de modificación, siguió laborando hasta el 30 de noviembre de 2018, detallando que el último contrato suscrito fue el N° 718 para el periodo del 23 de julio al 30 de noviembre de ese año, y que su terminación se comunicó con Oficio N° R-504 del 23 de octubre de 2018.
Expuso que, según examen médico de preingreso ocupacional del 20 de enero de 2018, se consignó que la trabajadora presentaba restricciones para desempeñar la ocupación de auxiliar de servicios generales. Manifestó que, la EPS COOMEVA el 17 de abril de 2018 tras realizar evaluación de la enfermedad determinó que se trataba de una enfermedad de origen laboral, agregando que el 30 de junio de ese año se consignó que la paciente tenía limitaciones y restricciones al momento del retiro del cargo.
Relató que, el 19 de julio de 2018 la entidad de medicina ocupacional FUNDADORES S.S.T. envió al patrono oficio con recomendaciones laborales, no obstante, la relación laboral fue terminada. Por último, dijo que el 14 de agosto de 2019 presentó ante la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA reclamación administrativa, más la misma fue negada en virtud de acto administrativo contenido en la Resolución N° 3041 del 05 de septiembre de 2019.
III. TRÁMITE PROCESAL El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, admitió la demanda mediante Auto Interlocutorio del día doce (12) de mayo del año dos mil veintidós (2022) en el que dispuso por reunir los requisitos legales, la notificación personal de dicho proveído y el traslado de rigor a la parte demandada. (pdf 06) Una vez trabada la relación jurídico-procesal, la parte demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, a través de apoderado judicial hizo uso de su derecho de defensa dentro del término legal, oponiéndose a las pretensiones, para lo cual argumentó que el último contrato de trabajo terminó por vencimiento del plazo fijo pactado, y formuló como excepciones de mérito las denominadas “Inexistencia de requisitos legales para la aplicación de fuero especial por salud”, “Inexistencia de prueba de pérdida de capacidad laboral”, “Improcedencia del reintegro por ausencia de los presupuestos legales y jurisprudenciales” y la “Innominada o Genérica”.
(pdf 08) Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 2 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 Así, el día veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) el Juez Segundo Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá se declaró impedido para continuar con el conocimiento del proceso (pdf 15), de ahí que el expediente fue repartido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, autoridad judicial que tras aceptar la causal de impedimento y avocar conocimiento (pdf 22), el día ocho (08) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) dio inicio a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la que se declaró clausurada la etapa de conciliación, se agotó la etapa de saneamiento, fijación de litigio y decreto de pruebas.
(pdf 27) Posteriormente, el cinco (05) de marzo y cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) se celebró audiencia de trámite en la que practicó y declaró terminada la etapa probatoria. (pdf 33 y 41) IV. DECISIÓN DEL JUZGADO El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia -Caquetá, en sentencia dictada el día cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), resolvió: “PRIMERO. DECLARAR que la señora RUBIELA MOSQUERA ROJAS, para el día 30 de noviembre de 2018, se encontraba amparada bajo la figura de la estabilidad LABORAL, de conformidad a lo reseñado anteriormente.
SEGUNDO. ORDENAR el REINTEGRO de la señora RUBIELA MOSQUERA ROJAS al cargo de Auxiliar de Servicios Generales Sección de Supervisión de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, de conformidad a lo reseñado anteriormente.
TERCERO: Condenar a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, al pago de salarios a favor de la señora RUBIELA MOSQUERA ROJAS, del periodo del 01 de diciembre de 2018 al 04 de marzo de 2025 fecha de la presente sentencia, valores que deben ser indexados conforme el IPC hasta que se verifique su pago, la suma de $ 84.854.456 CUARTO: Condenar a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, al pago de prestaciones sociales a la señora RUBIELA MOSQUERA ROJAS, del periodo del 01 de diciembre de 2018 al 04 de marzo de 2025, valores que deben ser indexados conforme el IPC en los siguientes términos: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 3 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 CESANTIAS: $ 6.074.445 INTERESES A LAS CESANTIAS: $ 728.933 VACACIONES: $ 3.059.822 PRIMA DE SERVICIOS: $ 6.074.445 QUINTO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, a pagar a favor de la demandante RUBIELA MOSQUERA ROJAS la suma de $ 4.687.452,00, por el despido injustificado por encontrarse en estabilidad reforzada de conformidad con el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
SEXTO. CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, a pagar en favor de la señora RUBIELA MOSQUERA ROJAS, los aportes a la seguridad social en materia de pensiones, a partir del 01 de diciembre de 2018 hasta el mes de febrero de 2025. Para esos efectos, se impone al fondo de pensiones donde se encuentra afiliada la demandante la obligación de efectuar el respectivo cálculo actuarial, que tenga como referencia el IBC sobre las cotizaciones realizadas como Auxiliar de Servicios Generales Sección de Supervisión de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA con base al salario mínimo de cada año.
SEPTIMO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, al pago de las costas del proceso en un 100%, conforme a las previsiones legales. Fíjese la suma de $ 3.164.387 por concepto de agencias en derecho.” Para arribar a tal decisión, el Juez de Primera Instancia, en primer lugar, edificó consideraciones respecto a los elementos del contrato de trabajo y el tópico de la estabilidad laboral reforzada; y, seguidamente, abordó el caso concreto concluyendo que, de conformidad con los medios de prueba se encontraba probado que la demandante había prestado sus servicios como auxiliar de servicios generales en la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, mediante sendos contratos de trabajo a término fijo inferior a un año, así como que su desvinculación lo fue mientras estaba en condición física de debilidad manifiesta, precisando que cuando ingresó a laborar estaba en buen estado de salud y fue en desarrollo de la actividad laboral que presentó problemas de salud, sin que el ente universitario hubiera solicitado autorización del Ministerio de Trabajo, por lo que destacó que la trabajadora fue víctima por el Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 4 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 despido injustificado por encontrarse en reforzada de conformidad con el artículo 26 de la ley 361 del 1997, sin que se hubiere probado que la terminación del contrato de trabajo obedeciere a una razón objetiva.
V. EL RECURSO INTERPUESTO El apoderado judicial de la parte demandada procedió en alzada contra la providencia del A quo, para lo cual debatió que lo acreditado en el proceso fue que el despido no devino como consecuencia de una enfermedad o discapacidad laboral, sino del vencimiento del plazo fijo pactado, acotando que el ente universitario dejó de contratar trabajadores a término fijo, y que para el momento del finiquito no se encontraba en estado de incapacidad.
Ahora, teniendo en cuenta que la parte demandada y condenada es una entidad pública del nivel nacional, debe forzosamente estudiarse también el fallo, en vía de consulta, al tenor del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. VI. CONSIDERACIONES 1.- Inicialmente se precisa que se satisfacen plenamente los presupuestos procesales para definir el presente litigio; además de no observarse ninguna causal de nulidad adjetiva que dé al traste con el adelantamiento del proceso. 2.- Corresponde entonces determinar si acertó el A quo, cuando declaró que el vínculo laboral que existió entre la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, como trabajadora, y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, en calidad de empleador, terminó mientras se encontraba amparada bajo la figura de la estabilidad laboral; o si, por el contrario, la parte demandante no logró satisfacer los presupuestos que permitan ordenar el reintegro y acceder a la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, conforme a lo aducido en la sustentación del recurso.
Y por efectos del grado jurisdiccional de consulta, se examinará lo pertinente en este asunto. 3.- Bajo tal panorama, por efectos de metodología la Sala abordará, en primer lugar, el estudio de la protección a las personas en condición de debilidad manifiesta por afectaciones en su salud, para dar paso a la solución del caso concreto. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 5 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 4.- Así, y en desarrollo del primer punto, define el artículo 26° de la Ley 361 de 19971 que, “en ningún caso la discapacidad de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha discapacidad sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
Así mismo, ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. (…)”. En torno a dicha protección legal, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de manera reciente, en Sentencia SL1851-2023 proferida el 01 de agosto del año en curso, consideró lo siguiente: “Así, uno de los instrumentos normativos en materia de discapacidad es la «Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad» y su «Protocolo Facultativo» de 2006, en el cual se enfatizó en un modelo con orientación social y de derechos humanos, y reafirmó que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras externas como las actitudinales, sociales, culturales o económicas, entre otras, las cuales finalmente evitan o impiden la participación igualitaria del individuo en dichos ámbitos así como en lo político y cultural del Estado.
En reciente pronunciamiento, la Corte concluyó que la mencionada Convención es vinculante dentro del ordenamiento jurídico colombiano, de modo que integra el bloque de constitucionalidad en relación con los derechos de las personas en situación de discapacidad y debe considerarse no sólo para entender en qué consiste ese concepto sino para darle contenido a la protección consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
(…) Ahora bien, en esta decisión la Corte también se puso de presente que la identificación de la discapacidad a partir de los porcentajes previstos en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001 sería compatible sólo para aquellos casos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 10 de junio de 2011 y, de la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Para los demás casos, por el contrario, la determinación de una situación de discapacidad analizada al amparo de la Convención no dependerá de un factor numérico, pues ello sería condicionarlo a la persona y a sus limitaciones. El baremo establecido en el manual de calificación de pérdida de capacidad laboral tiene vocación de ser aplicado en los campos de la seguridad social, para fines principales de aseguramiento, rehabilitación y 1 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas <en situación de discapacidad> y se dictan otras disposiciones.
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 6 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 prestacionales, pero no para estos fines.
En consecuencia, la Corte reexaminó el tema y consideró que, a la luz de la Convención analizada, la procedencia de la garantía de estabilidad laboral reforzada establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se debía determinar conforme a los siguientes parámetros objetivos: a) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo.
Entiéndase por deficiencia, conforme a la CIF, «los problemas en las funciones o estructurales corporales tales como una desviación significativa o una pérdida»; b) La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás; c) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.
Lo anterior puede acreditarse con cualquier medio probatorio, atendiendo al principio de la necesidad de la prueba y sin perjuicio de que, para efectos de dar por probados los hechos constitutivos de la discapacidad y los ajustes razonables, de acuerdo con el artículo 51 del CPTSS, el juez en el ejercicio del deber de decretar pruebas de oficio ordene la práctica de prueba pericial.
También deberá establecerse, al menos, i) la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o discapacidad de mediano o largo plazo -factor humano-; ii) el análisis del cargo, sus funciones, requerimientos, exigencias, el entorno laboral y actitudinal específico -factor contextual-; y iii) la contrastación e interacción entre estos dos factores -interacción de la deficiencia o limitación con el entorno laboralSi del análisis referido se concluye que el trabajador está en situación de discapacidad y la terminación del vínculo laboral es por esta razón, el despido es discriminatorio y, es preciso declarar su ineficacia por lo que procede el reintegro con el pago de salarios y demás emolumentos respectivos, junto con la orden de los ajustes razonables que se requieran y la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La Corte ha establecido que en un proceso judicial en el que se alega el fuero de salud, a las partes les concierne lo siguiente: Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 7 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 Para solicitar el amparo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el trabajador debe demostrar que tenía una discapacidad (deficiencia más barrera laboral, en los términos previamente descritos) y que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o que era notoria. Para desestimar la presunción de despido discriminatorio, al empleador le corresponde probar que realizó los ajustes razonables y, en caso de no poder hacerlos, demostrar que eran una carga desproporcionada o irrazonable y que se le comunicó al trabajador.
Igualmente, puede acreditar que se cumplió una causal objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador. Por otra parte, la Sala recuerda que el empleador puede terminar el vínculo contractual ante la existencia de una causal objetiva o justa causa y teniendo en cuenta que a la luz de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad también debe demostrar la realización de los ajustes razonables, o que, no los hizo por ser desproporcionados o irrazonables.” 5. - Conforme a lo anterior, se procede a sopesar los medios de convicción en conjunto, a la luz de lo preceptuado en los artículos 60 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y 177 del Código Procesal Civil, hoy 176 del Código General del Proceso, a fin de verificar si con el material probatorio arrimado es viable acceder a las inconformidades planteadas, o despacharla desfavorablemente, en atención al problema jurídico planteado. 5.1. - Así las cosas, se procede a la revisión de los elementos de convicción allegados al proceso, según nos interesa: a.- Documental Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 311 de 2015” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 13 de enero al 28 de junio de 2015.
(Pág. 20 a 22 del pdf 02) Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 941 de 2015” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 8 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 03 de agosto al 22 de diciembre de 2015.
(Pág. 23 y 24 del pdf 02) Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 230 de 2016” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 19 de enero al 19 de junio de 2016. (Pág. 25 y 26 del pdf 02) Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 709 de 2016” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 25 de julio al 25 de diciembre de 2016.
(Pág. 27 y 28 del pdf 02) Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 438 de 2017” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 01 de febrero al 31 de diciembre de 2017. (Pág. 29 a 35 del pdf 02) Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 278 de 2018” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 22 de enero al 29 de junio de 2018.
(Pág. 36 y 37 del pdf 02) Copia del “Contrato Individual de Trabajo a Término Fijo Inferior a un año N° 718 de 2018” suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, en calidad de empleador y trabajador – respectivamente, para los extremos temporales del 23 de julio al 30 de noviembre de 2018. (Pág. 38 y 39 del pdf 02) Copia de “Certificado de aptitud ocupacional” de fecha 11 de julio de 2017, correspondiente a la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, con un resultado de “apto con restricciones para el cargo”.
(Pág. 50 del pdf 02) Copia de “Certificado médico de preingreso ocupacional” de fecha 20 de enero de 2018, correspondiente a la señora RUBIELA Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 9 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 MOSQUERA ROSAS, con una conclusión de “presenta restricciones para desempeñar la ocupación”.
(Pág. 51 y 52 del pdf 02) Copia del “Certificado médico ocupacional N° 001574” de fecha 19 de julio de 2018, correspondiente a la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, con concepto de “paciente apto con restricciones y limitaciones para ingreso laboral”. (Pág. 61 del pdf 02) Copia de historia clínica de la CORPORACIÓN MÉDICA DEL CAQUETÁ, correspondiente a la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, donde se identifica como diagnóstico “síndrome de manguito rotatorio”.
(Pág. 63 a 66 del pdf 02) Copia de Dictamen N° 9981 del 09 de febrero de 2019 para la calificación de la perdida de la capacidad laboral y determinación de la invalidez emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, correspondiente a la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, donde se detalla como diagnóstico motivo de calificación “síndrome del túnel del carpo bilateral” y “manguito rotador izquierdo” de origen común. (Pág. 38 a 40 del pdf 08) Copia del Contrato de Prestación de Servicios N° 028 suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA y SERVICIOS Y PRODUCTOS DE ASEO -SERPROASEO E.U., con el objeto de “servicio de aseo integral y cafetería para los diferentes campus de la Universidad de la Amazonia”, de fecha 19 de julio de 2018.
(Pág. 64 a 84 del pdf 08) Copia del acto administrativo contenido en la Resolución N° 4690 del 22 de noviembre de 2018, por medio de la cual la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA resolvió “reconocer incapacidad por Enfermedad General por dos (02) días presentada por la Funcionaria RUBIELA MOSQUERA ROSAS (…) del 22 al 23 de noviembre de 2018 inclusive”.
(Pág. 263 del pdf 08) b.- Testimonial WILLINGTON ARRIARA RIVAS manifiesta que conoce a la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS “cuando éramos funcionarios de la Universidad de la Amazonía (…) yo ingresé a la Universidad en el año de 1999 como fisioterapeuta, y luego en el 2016, no recuerdo exactamente las fechas, pasé a ser Coordinador de Seguridad y Salud en el Trabajo (…) yo la conocí a ella cuando (…) laboraba como en Servicios Generales”, y a la Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 10 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 pregunta “¿cuál fue la razón para que a la señora Rubiala Mosquera le fuera terminado el contrato de trabajo por parte de la Universidad?”, respondió “hasta donde tengo entendido terminó con su vinculación laboral, recordando que los contratos eran por periodos fijos, ella terminó y creo que no le renovaron”, y más adelante dijo “el médico laboral en su examen de egreso, creo que salió bien con ese examen, posterior a su último contrato, porque a todos los funcionarios se les hacía su proceso de exámenes médicos laborales, tanto al ingreso como al egreso, entonces si al egreso el médico determinó que estaba en buenas condiciones, que estaba bien, pues se da paso a la terminación del contrato sin ningún inconveniente (…) cuando el tema del túnel del carpo a ella se le reubicó (…) sufrió todo su proceso de rehabilitación, de recondicionamiento”.
También se recibió en interrogatorio a la demandante RUBIELA MOSQUERA ROSAS, quien no realizó manifestaciones que versen sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria, en los términos del artículo 191 del Código General del Proceso - por la remisión normativa que permite el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. 6. – Llegados a este punto, y a fin de desarrollar el problema jurídico planteado, advierte la Sala que, contrario a lo considerado por el Juez de Primer Grado, en el presente caso la parte actora no logró acreditar los presupuestos necesarios para ser beneficiaria del fuero por salud pretendido.
Así, aunque la actual postura de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no exige un porcentaje de pérdida de capacidad laboral, en el entendido de que el trabajador debe demostrar que tenía una discapacidad (deficiencia más barrera laboral) y que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o que era notoria, se resalta que en el presente caso no se satisfacen tales presupuestos.
En esta línea, la Sala no desconoce que, en desarrollo de ese vínculo laboral que existió entre la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS y la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, en calidad de trabajador y empleador –respectivamente, la primera padeció una afectación en su salud, como da cuenta el Dictamen N° 9981 del 09 de febrero de 2019 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila, donde se detalla como diagnóstico el “síndrome del túnel del carpo bilateral” y “manguito rotador izquierdo” de origen común (Pág. 38 a 40 del pdf 08), y la historia clínica emitida por la CORPORACIÓN MÉDICA DEL CAQUETÁ (Pág. 63 a 66 del pdf 02);
Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 11 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 sin embargo, también la prueba de tipo documental corroboró que para la fecha del finiquito la actora no se encontraba con una discapacidad (deficiencia más barrera laboral).
Lo anterior, en tanto que, de conformidad con la restante prueba documental lo acreditado es que para el momento en que la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA da por terminado el vínculo laboral, esto es, el 30 de noviembre de 2018 (Pág. 38 y 39 del pdf 02), la señora MOSQUERA ROSAS no se encontraba en estado de incapacidad, pues, según Resolución N° 4690 del 22 de noviembre de 2018 la última prestación económica se había extendido hasta el 23 de noviembre de 2018(Pág. 263 del pdf 08).
Además, para la Sala llama la atención que el Juez de Primer Grado pasara por alto aspectos que proscribían una conducta discriminatoria por parte del empleador, como lo fue el hecho de que, pese a que la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS empezó a presentar quebrantos de salud, el ente universitario continuó celebrando contratos que perduraron la relación de trabajo, basta con apreciar que las partes celebraron contratos de trabajo a término fijo inferior a un año para los años del 2015 a 2018 (Pág. 20 a 39 del pdf 02), aún cuando las certificaciones médico ocupacional de ingreso empezaron a conceptuar que se trataba de una persona con restricciones (Pág. 50 a 52 y 61 del pdf 02), lo que incluso llevó a la entidad empleadora a adoptar medidas de reubicación, y un proceso de “rehabilitación, de recondicionamiento”, como fuere afirmado por el testigo WILLINGTON ARRIARA RIVAS.
En esta línea, vale recortar que la relación laboral de la demandante terminó ante el vencimiento del último contrato, como fuere narrado en el hecho cuarto del escrito de la demanda, y lo robustece el único testigo, quien afirmó que “terminó con su vinculación laboral, recordando que los contratos eran por periodos fijos, ella terminó y creo que no le renovaron”, sin que se pueda concebir que el patrono había podido continuar con el vínculo contractual, comoquiera que, para la labores de aseo la institución educativa inició proceso contractual de prestación de servicios con SERVICIOS Y PRODUCTOS DE ASEO -SERPROASEO E.U. (Pág. 64 a 84 del pdf 08).
Precisado ello, la Sala estima que, en el caso objeto de estudio la demandante no logró acreditar que se encontraba siquiera en estado de incapacidad para el momento del despido, insistiendo que, la afectación en su salud de origen común emergió con posterioridad al inicio de la relación de trabajo, pero la misma perduró en el tiempo, de ahí que, el actuar de la universidad demandada no puede catalogarse de discriminatorio, pues, lo que en realidad ocurrió fue que para continuar con el vínculo laboral se adoptó Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 12 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 medida de reubicación y demás, sin que tampoco, en vigencia del mismo se advirtiera la existencia de alguna limitación o barrera que hubiera afectado su normal condición. Corolario de lo anterior, es viable considerar que el despido no devino por una conducta discriminatoria derivada del estado de salud de la señora RUBIELA MOSQUERA ROSAS, sino que se produjo por la ocurrencia de una causal objetiva de terminación del vínculo, esto es, “Por expiración del plazo fijo pactado”, en los términos del literal c) del numeral 1° del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, según fuere comunicado por la demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, a través del aludido Oficio R-504 del 23 de octubre de 2018.
Es así como, del análisis de las pruebas allegadas al proceso no se logró demostrar que la demandante es beneficiaria de la garantía de estabilidad laboral reforzada establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por lo que el Sentenciador de Primera Instancia erró flagrantemente al presumir que el despido fue con ocasión a una enfermedad, dejando de lado las causales de terminación del contrato de trabajo previstas el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, ergo se revocará la decisión, y de contera la Sala se releva del estudio de los puntos objeto del recurso de apelación que fuere presentado por la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA. 7.- Así las cosas, se revocará la sentencia objeto de consulta y de alzada, y no se impondrá costas al tenor del numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral, en Sala Tercera de decisión, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la Sentencia del cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia - Caquetá, y, en su lugar, ABSOLVER a la parte demandada UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA, en razón a lo considerado al respecto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin COSTAS en esta instancia, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso. Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 13 Consulta y Apelación de Sentencia Proceso: Ordinario Laboral de Primera Instancia Demandante: Rubiela Mosquera Rosas Demandado: Universidad de la Amazonía Radicado: 18-001-31-05-001-2021-00342-01 TERCERO: Una vez en firme esta providencia, devuélvase al Despacho de origen.
Fallo discutido y aprobado en Sala, conforme el Acta No.097 de esta misma fecha. Notifíquese y Cúmplase Los magistrados, DIELA H. L.M. ORTEGA CASTRO GILBERTO GALVIS AVE MARÍA CLAUDIA ISAZA RIVERA En uso de permiso Firmado Por: Diela H.L.M. Ortega Castro Magistrada Despacho 001 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Gilberto Galvis Ave Magistrado Despacho 003 Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87525d5a13789953b25dbc891a035a290e459278c97aaafc03c5b7ed619ff9c7 Documento generado en 11/09/2025 03:23:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Nota: La presente providencia se firma de forma electrónica en el aplicativo de la Rama Judicial, dentro del término contemplado en el inciso 3º del Artículo 10 del Acuerdo PCSJA1710715. 14