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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: AEPMSIUGJAutoConcedeCasacion110013105039202200262-03

Sala: SALA LABORAL

11001-31-05-039-2022-00262-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, once de junio de dos mil veintiséis PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 110013105039202200262-03 Harold Humberto Dussan Rojas Sociedad Inversiones Sequoia SAS Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Sociedad Inversiones Sequoia SAS, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2026.

(archivo 40 carpeta digital segunda instancia). CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia el 23 de abril de 2026, resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 19 de mayo de 2026 (archivo 51 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada Inversiones Sequoia SAS., presentó el respectivo recurso el 4 de mayo de 2026.

(archivo 42 carpeta 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 11001-31-05-039-2022-00262-01 digital segunda instancia).

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2026, ascienden a la suma de $210.108.600.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia que reformó la de primer grado.

La demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de acreencias laborales, aportes a seguridad social, indemnizaciones legales, indexación y costas del proceso. El Juez de primera instancia resolvió las pretensiones de la demanda, así: - Declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes del 8 de mayo de 2017 al 20 de junio de 2020.

Condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones, sanciones moratorias y aportes pensionales. Declaró parcialmente probadas algunas excepciones propuestas 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 11001-31-05-039-2022-00262-01 - Absolvió a la demandada de las demás pretensiones y la condenó en costas del proceso.

Inconforme con el fallo, el apoderado de la parte demandada Inversiones Sequoia SAS, apeló dicha declarativa El recurso fue resuelto el 23 de abril de 2026 por esta Sala, reformando el numeral segundo y cuarto de la decisión de primer grado. En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por la demandada Sociedad Inversiones Sequoia SAS., contra la sentencia del 23 de abril de 2026, por cuanto fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 24 de abril de 2026, habiendo interpuesto la alzada mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2026 y se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se reformó la sentencia de primer grado; se avizora que si tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia, para la demandada, está constituido por las condenas que le fueron impuestas con la sentencia de primera instancia y reformada en ésta instancia, sumas de dinero que superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2026, esto es, $210.108.600: RESUMEN CONDENAS Cesantías $ 31.258.675 Intereses de cesantías $ 1.530.970 Prima de servicios $ 15.382.516 Vacaciones Indexadas $ 24.555.805 Sanción por no consignación de cesantías $ 132.293.025 Sanción moratoria $ 303.901.728 Indemnización por despido sin justa causa Indexada $ 27.179.755 Calculo Actuarial $ 399.613.576 TOTAL $ 935.716.050 11001-31-05-039-2022-00262-01 Por ende, SE CONCEDE el recurso de casación formulado por la demandada Sociedad Inversiones Sequoia SAS.

En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Sociedad Inversiones Sequoia SAS, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de abril de 2024.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, envíese el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado 11001-31-05-039-2022-00262-01 Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7f60b0aea988da9eb56d8ab2a6f8db95ab0bae1367ba129bbb44287514c518d Documento generado en 11/06/2026 10:34:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica